Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representante a la Cámara por Bogotá
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:26
Tribunal e instancia
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en segunda instancia, encargado de resolver procesos relacionados con nulidades electorales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta mediante el medio de control de nulidad electoral por un ciudadano, quien solicitó la anulación de la elección de un representante a la Cámara por Bogotá, correspondiente al periodo 2026-2030. La petición se fundamenta en la presunta existencia de una prohibición constitucional relacionada con la doble militancia en modalidad de apoyo.
El acto electoral cuestionado corresponde al Formulario E26-CAM, fechado el 27 de marzo de 2026. La demanda fue presentada el 29 de abril del mismo año, dentro del plazo legal establecido para este tipo de acciones.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial analizó los requisitos formales de la demanda conforme a los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), encontrando que la demanda cumple con la debida individualización de las pretensiones, la descripción clara de los hechos y la fundamentación jurídica, además de estar acompañada de las pruebas pertinentes.
Respecto a la caducidad, se recordó que el CPACA establece un término extintivo de treinta (30) días para interponer la demanda de nulidad electoral, contados desde la notificación del acto de elección. En este caso, el plazo se cumplió oportunamente, lo que hace procedente la admisión del proceso.
El auto ordena notificar personalmente la demanda al representante electo y a las autoridades electorales competentes, incluyendo el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público, garantizando el...
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