Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia para conocer recursos de apelación contra autos relacionados con liquidación de condenas, conforme a los artículos 129, 146A y 181 del Código Contencioso Administrativo.
Antecedentes del caso
El proceso se originó en una demanda de reparación directa instaurada en 1999 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la destrucción parcial de un inmueble de propiedad del actor, compuesto por una vivienda y un establecimiento comercial, como consecuencia de un enfrentamiento entre fuerzas policiales y grupos armados ilegales en una localidad del Cauca.
En 2001, el Tribunal Administrativo del Cauca reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño especial causado, pero condenó en abstracto debido a la falta de prueba suficiente sobre la cuantía del daño emergente y del lucro cesante. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad pero estableció criterios estrictos para la liquidación de los perjuicios, señalando la necesidad de dictámenes periciales conjuntos de ingeniero y arquitecto, basados en informes técnicos y fotografías, y la utilización de precios certificados para materiales y mano de obra.
Posteriormente, se promovió un incidente para la liquidación de perjuicios, en el que se decretaron pruebas periciales para determinar el daño emergente y el lucro cesante. Sin embargo, los dictámenes presentados incumplieron los parámetros ordenados por el Consejo de Estado, debido a la ausencia de un dictamen conjunto, falta de visita técnica adecuada y deficiencias en la identificación precisa del porcentaje de destrucción y de la afectación diferenciada entre vivienda y establecimiento comercial.
El Tribunal Administrativo del Cauca, en auto de noviembre de 2024, negó la liquidación solicitada argumentando la insuficiencia probatoria y el incumplimiento de los criterios periciales exigidos.
Consideraciones de la providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revocó el auto impugnado, destacando la diligencia y colaboración activa de la parte actora para cumplir con los requerimientos periciales, y subrayando que las fallas en la práctica de la prueba no pueden atribuirse a esta. Se resaltó que, aun con las limitaciones de los dictámenes, la valoración integral de las pruebas existentes permite establecer con certeza el daño emergente y el lucro cesante.
En cuanto al daño emergente, se consideró probado que la vivienda sufrió una destrucción total, respaldada por informes periciales, testimonios y certificaciones oficiales que evidencian graves daños estructurales y riesgos para la habitabilidad. El valor de reconstrucción actualizado a 2026 fue fijado en aproximadamente $106.876.601.
Respecto al lucro cesante, se reconoció el cierre temporal del establecimiento comercial por cuatro meses, con base en dictámenes periciales y pruebas documentales, fijando el valor actualizado en $3.811.554. Se aplicaron criterios de presunción razonable para determinar el período afectado.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó la notificación de la decisión y la devolución del expediente al Tribunal Administrativo para la ejecución de lo resuelto, señalando que para la liquidación definitiva del crédito se deberá aplicar el ajuste conforme al índice de precios al consumidor, según lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de valorar integralmente las pruebas en procesos de reparación directa, especialmente cuando las dificultades en la práctica pericial no son imputables a la parte demandante. Asimismo, destaca la función del Consejo de Estado como instancia revisora que garantiza el acceso a la justicia y la reparación efectiva frente a la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados del conflicto armado.
El fallo también subraya la necesidad de criterios claros y realistas para la práctica de la prueba pericial, y la importancia de no negar indemnizaciones por formalismos cuando la sustancia del perjuicio está debidamente acreditada.
Esta resolución constituye un referente para casos similares en materia de reparación directa, consolidando el equilibrio entre la rigurosidad técnica y la protección de los derechos de los ciudadanos afectados por hechos delictivos en contextos de conflicto. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial en brindar soluciones efectivas y justas que contribuyan a la reparación integral de las víctimas, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la confianza en las instituciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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