Providencia emitida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa en instancia de revisión. El proceso se originó a partir de una acción de controversias contractuales promovida por una sociedad contra la Nación, representada por el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso gira en torno al contrato N°. 2248 de 2005, cuyo estado de liquidación resultaba incierto para la Sala. Por ello, el 23 de febrero de 2026, se dictó un auto en el que se ordenó de oficio la práctica de prueba consistente en requerir al INVIAS que informe sobre la liquidación de dicho contrato y aporte la respectiva documentación. Se concedió un término de cinco días para cumplir esta diligencia, plazo que fue notificado el 6 de abril de 2026.
No obstante, pese a múltiples oficios y recordatorios, el INVIAS no remitió la información solicitada dentro de los términos legales. En respuesta, el nuevo apoderado de la entidad solicitó una prórroga de quince días alegando que un ataque cibernético tipo ransomware sufrido en diciembre de 2025 había comprometido gravemente la infraestructura tecnológica, afectando la disponibilidad y recuperación de la información requerida.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, desde la notificación del auto y el requerimiento probatorio, habían transcurrido más de tres meses sin que el Instituto Nacional de Vías cumpliera con la orden judicial. La alegación del ciberataque, si bien reconocida, no justificaba la demora prolongada en la entrega de la prueba, dado el tiempo transcurrido desde el incidente y la notificación del auto.
Con base en lo anterior y en cumplimiento de los artículos 58 y siguientes de la Ley 270 de 1996 (Estatuto de la Administración de Justicia), se estableció un término improrrogable de tres días para que el INVIAS entregue la información requerida, advirtiendo que el incumplimiento dará lugar a la apertura de un incidente sancionatorio.
Adicionalmente, la Sala reconoció la personería del nuevo apoderado del INVIAS, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. También ordenó corregir un error en la gestión del expediente relacionado con la supuesta concesión de plazos adicionales, enfatizando que los términos judiciales sólo pueden modificarse mediante providencia expresa.
Finalmente, se dispuso que una vez recaudada la documentación, esta será puesta a disposición de las demás partes procesales para su análisis, sin necesidad de un nuevo proveído.
Implicaciones para la administración pública y la justicia
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento estricto de los plazos judiciales y la obligación de las entidades públicas de colaborar con la administración de justicia, incluso frente a situaciones adversas como incidentes de seguridad informática. Asimismo, refleja el control riguroso que ejerce el Consejo de Estado para garantizar la eficacia del proceso y la transparencia en la gestión contractual estatal.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección C |
| Instancia |
Instancia de revisión |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Materia |
Controversias contractuales |
| Contrato en cuestión |
Contrato N°. 2248 de 2005 |
| Plazo impuesto |
Tres (3) días improrrogables para entregar prueba |