Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia de una magistrada, conoció el recurso de apelación presentado contra un auto del Tribunal Administrativo del Cesar que había rechazado una demanda interpuesta por integrantes de una Unión Temporal contra una Empresa de Servicios Públicos de Aguachica E.S.P. (ESPA). La controversia contractual giró en torno al incumplimiento del contrato de colaboración empresarial celebrado en 2016, relacionado con el suministro e instalación de micromedidores para el servicio público.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unión Temporal demandante alegó incumplimiento contractual por parte de la ESPA, específicamente en el suministro de listados de usuarios para la instalación de micromedidores, lo que generó perjuicios económicos significativos. El contrato fue objeto de varias modificaciones que ampliaron los plazos inicialmente pactados, estableciendo un período para la instalación y otro para el recaudo y transferencia de recursos por parte de la empresa contratante.
Al vencimiento del plazo para la instalación, solo se había ejecutado una parte del objeto contractual. A pesar de solicitudes para la liquidación del contrato, esta no se realizó ni de manera bilateral ni unilateral. La parte demandante presentó la demanda y una solicitud de conciliación extrajudicial, ambas fuera del término de caducidad previsto en la ley.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la caducidad es una figura jurídico-procesal que busca garantizar seguridad jurídica, estableciendo plazos perentorios para el ejercicio del derecho de acción. En contratos estatales que requieren liquidación y esta no se realiza por mutuo acuerdo o unilateralmente, el término para demandar es de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo para dicha liquidación.
El contrato en cuestión se rige por normas de derecho privado, conforme a la Ley 142 de 1994, y estableció expresamente la obligación de liquidarlo dentro de un plazo determinado. La Sala destacó que el contrato contemplaba un plazo total de 72 meses, dividido en fases de instalación y de recaudo/transferencia, siendo esta última parte integral y exigible dentro del término contractual.
La fecha de terminación del contrato no podía considerarse el fin de la fase de instalación (27 de diciembre de 2019), sino la finalización del plazo total acordado (16 de diciembre de 2022), momento en que todas las obligaciones contractuales debían estar cumplidas. La falta de liquidación bilateral en el término convenido situó el inicio del cómputo de la caducidad al 18 de febrero de 2023, venciendo este término el 18 de febrero de 2025.
Dado que la demanda fue interpuesta el 29 de septiembre de 2025, la Sala concluyó que fue extemporánea, confirmando el rechazo ordenado por el Tribunal Administrativo del Cesar. La solicitud de conciliación extrajudicial presentada también fue tardía y no suspendió el término para ejercer la acción.
Respecto al precedente jurisprudencial invocado por la parte demandante, la Sala aclaró que aunque existía coincidencia en el criterio sobre la fecha de terminación del contrato, las circunstancias fácticas diferían, principalmente por la ausencia de liquidación y la presentación tardía de la demanda en el caso bajo análisis.
Finalmente, se descartó la aplicación del principio pro actione, dado que no existía duda razonable sobre la fecha de terminación del contrato ni sobre la exigibilidad de las obligaciones, por lo que no procedía atemperar el término de caducidad.
Decisión
La Sala confirmó el auto que rechazó la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo, concluyendo así el trámite judicial del conflicto contractual planteado.
Esta decisión reafirma la importancia de observar estrictamente los términos establecidos para la liquidación y presentación de demandas en controversias contractuales estatales, especialmente cuando se trata de contratos regidos por normas de derecho privado que requieren liquidación bilateral. La providencia ofrece claridad sobre el cómputo de la caducidad y la exigibilidad de las obligaciones contractuales en contratos complejos con fases diferenciadas de ejecución, contribuyendo a la seguridad jurídica en la contratación pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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