Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección C, conoció un auto relacionado con el trámite de un recurso de reposición y, en subsidio, apelación, presentado por la parte demandante en un proceso contractual contra la Agencia Nacional de Minería. La demanda inicial fue interpuesta en junio de 2013 por una sociedad constructora que solicitó la nulidad de resoluciones que declararon la caducidad de un contrato de concesión minera y reclamó indemnización por supuestos perjuicios económicos.
Una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, y la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Consejo de Estado. Posteriormente, el representante legal de la sociedad solicitó que se admitieran nuevos medios probatorios y que el litigio fuera decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera.
Contenido y fundamentos de la providencia
El auto objeto de análisis fue emitido el 9 de junio de 2026 por el Consejero Ponente encargado del caso. En este, se rechazaron las solicitudes probatorias presentadas el 11 de febrero de 2026, debido a que quien las formuló no estaba autorizado para actuar como apoderado judicial, requisito indispensable en este tipo de procesos según el artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, se consideró que la presentación de dichas solicitudes fue extemporánea conforme al artículo 212 del CPACA.
El solicitante argumentó que no se trataba de solicitudes probatorias, sino de una denuncia sobre hechos punibles relacionados con un presunto fraude procesal y enriquecimiento ilícito con perjuicio al Estado. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que las denuncias por posibles conductas penales escapan a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y deben ser remitidas a las autoridades penales. En consecuencia, se ordenó enviar copia de las denuncias y sus anexos a la Fiscalía General de la Nación para que actúe según su competencia.
Respecto al recurso de reposición y apelación interpuestos contra el auto que negó las solicitudes, el despacho se abstuvo de tramitar estos recursos debido a la falta de derecho de postulación del solicitante, quien no estaba acreditado como apoderado judicial de la parte demandante. También se rechazó la petición de que la Sala Plena de la Sección Tercera asumiera conocimiento del proceso, dado que la ley exige que las partes actúen a través de abogados legalmente inscritos para la intervención judicial en este tipo de controversias.
Por otra parte, se denegó la solicitud de suspensión del proceso que fue solicitada en atención a trámites ante la Procuraduría General de la Nación, pues esta figura solo procede cuando ambas partes la solicitan o cuando la decisión dependa de otro proceso judicial, condiciones no cumplidas en este caso.
Finalmente, se aceptó la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la parte demandante y se requirió a la sociedad para que en un plazo de diez días designe un nuevo apoderado para continuar con la representación legal en el proceso.
Conclusiones procesales
El auto proferido mantiene el trámite del proceso contencioso administrativo, rechazando recursos y solicitudes formuladas por quien no ostenta poder judicial para actuar en representación de la parte demandante. Se reitera el principio de que la jurisdicción contencioso administrativa no es competente para investigar hechos con presunta naturaleza penal, los cuales son remitidos a la Fiscalía. Además, se enfatiza la necesidad del derecho de postulación para la validez de las actuaciones procesales y la imposibilidad de suspender el proceso sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Esta providencia refleja el rigor en la observancia de las normas procesales y la delimitación clara de competencias entre jurisdicciones, contribuyendo a la seguridad jurídica en la administración de controversias contractuales con el Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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