Contexto y competencia del tribunal
Este auto fue proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia para unificar jurisprudencia, conforme a los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Acuerdo 80 de 2019 de la Corporación. La remisión del caso para esta decisión se efectuó desde una Subsección del mismo tribunal, dada la relevancia jurídica y la necesidad de resolver contradicciones en la interpretación del régimen de responsabilidad aplicable a las infecciones intrahospitalarias.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de reparación directa presentada en 2016 contra un hospital central militar y otras entidades estatales, en la que se reclamaba responsabilidad patrimonial por la muerte de un paciente causada por una infección adquirida durante la atención médica. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad objetiva del hospital bajo el régimen de riesgo alea, condenándolo al pago de perjuicios morales. Tanto la parte demandante como las entidades demandadas y llamadas en garantía apelaron la decisión, presentando argumentos sobre la naturaleza de la responsabilidad y la cobertura del seguro.
Consideraciones jurídicas y necesidad de unificación
La Sala Plena analizó el régimen de responsabilidad aplicable en estos casos y constató la existencia de posturas divergentes en la jurisprudencia. Por un lado, se ha sostenido la aplicación de un régimen objetivo, basado en el riesgo excepcional o riesgo alea, que implica la atribución de responsabilidad sin necesidad de probar culpa o negligencia, salvo que la entidad demuestre que la infección provino de una causa extraña como el origen endógeno del paciente o fuerza mayor. Esta posición reconoce que las infecciones nosocomiales, aunque en ocasiones inevitables, constituyen un riesgo inherente a la actividad médica que debe ser asumido por el prestador del servicio.
Por otro lado, existen sentencias que sostienen que la responsabilidad debe fundamentarse en la falla probada del servicio, requiriendo que la víctima acredite la negligencia o incumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias establecidas por la lex artis. En este enfoque, la entidad puede exonerarse demostrando que adoptó todas las precauciones necesarias y que la infección ocurrió por un hecho irresistible e inevitable.
La falta de uniformidad en estos criterios ha generado inseguridad jurídica, afectando la protección de las víctimas y la gestión de riesgos por parte de las entidades prestadoras de salud pública. Ante este panorama, la Sala Plena determinó la necesidad de sentar una doctrina clara y unificada que establezca los estándares de imputación en materia de responsabilidad por infecciones intrahospitalarias, en consonancia con el artículo 90 de la Constitución, que regula la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio público de salud.
Conclusión y efectos de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su función de unificación jurisprudencial, avocó conocimiento del proceso y formalizó esta decisión mediante un auto, notificando a las partes y al Ministerio Público. Este pronunciamiento marca un paso significativo para aclarar el régimen de responsabilidad aplicable a daños derivados de infecciones nosocomiales, con impacto en la seguridad jurídica, la protección de los derechos de los pacientes y la operación del sistema de salud pública.
La unificación jurisprudencial busca brindar certidumbre sobre cuándo y cómo las entidades públicas deben responder por estos daños, equilibrando la complejidad técnica del riesgo médico con la necesidad de protección efectiva a las víctimas. El expediente fue asignado al despacho del magistrado sustanciador para continuar con el trámite correspondiente.
Este auto refleja la importancia creciente de los temas relacionados con la responsabilidad médica en la jurisdicción administrativa y la voluntad del Consejo de Estado de consolidar criterios que contribuyan a la coherencia y estabilidad del derecho, promoviendo así un sistema de salud más justo y eficiente para todos los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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