Consejo de Estado unifica criterios sobre responsabilidad por infecciones nosocomiales en atención médica
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 19:53:22
Contexto y competencia del tribunal
Este auto fue proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia para unificar jurisprudencia, conforme a los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Acuerdo 80 de 2019 de la Corporación. La remisión del caso para esta decisión se efectuó desde una Subsección del mismo tribunal, dada la relevancia jurídica y la necesidad de resolver contradicciones en la interpretación del régimen de responsabilidad aplicable a las infecciones intrahospitalarias.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de reparación directa presentada en 2016 contra un hospital central militar y otras entidades estatales, en la que se reclamaba responsabilidad patrimonial por la muerte de un paciente causada por una infección adquirida durante la atención médica. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad objetiva del hospital bajo el régimen de riesgo alea, condenándolo al pago de perjuicios morales. Tanto la parte demandante como las entidades demandadas y llamadas en garantía apelaron la decisión, presentando argumentos sobre la naturaleza de la responsabilidad y la cobertura del seguro.
Consideraciones jurídicas y necesidad de unificación
La Sala Plena analizó el régimen de responsabilidad aplicable en estos casos y constató la existencia de posturas divergentes en la jurisprudencia. Por un lado, se ha sostenido la aplicación de un régimen objetivo, basado en el riesgo excepcional o riesgo alea, que implica la atribución de responsabilidad sin necesidad de probar...
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