Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conforme al artículo 150 del CPACA. El recurso de apelación se impugnó contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó el decreto de dictámenes periciales solicitados por la parte demandada en el proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada inicialmente por varias personas naturales y jurídicas que alegaron daños causados por obras de explanación y relocalización de vías de acceso realizadas en un predio donde explotaban una mina de carbón. Estas obras habrían generado deslizamientos de tierra que impidieron el acceso a las bocaminas. Durante el trámite, la parte demandante presentó una reforma de la demanda acompañada de informes técnicos y avalúos periciales para sustentar sus pretensiones.
La parte demandada, en la contestación de la demanda, solicitó la práctica de dictámenes periciales de contradicción y pidió la ampliación del término para su presentación. El Tribunal de primera instancia negó estas solicitudes, argumentando que el régimen procesal aplicable en la jurisdicción contencioso administrativa, contenido en el artículo 175.5 del CPACA, no contempla la posibilidad de anunciar dictámenes periciales para aportarlos posteriormente, sino que deben ser presentados con la contestación de la demanda dentro del plazo legal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó la interpretación dada por el Tribunal Administrativo y recordó que el CPACA establece un régimen probatorio especial para la jurisdicción contencioso administrativa, el cual regula expresamente las oportunidades y modalidades para la presentación de pruebas periciales. En particular, el artículo 175.5 del CPACA permite a la parte demandada solicitar una extensión de hasta treinta días para aportar dictámenes periciales con la contestación de la demanda, sin prever la figura del anuncio previo para su presentación posterior.
No obstante, el Consejo de Estado reconoció que el artículo 218 del CPACA remite supletoriamente al Código General del Proceso (CGP) en materia de práctica y contradicción de dictámenes periciales. En tal sentido, la Corte ha reconocido la aplicación del artículo 227 del CGP en los procesos contencioso administrativos, que permite anunciar un dictamen pericial si el término para aportarlo resulta insuficiente, siempre que se justifique debidamente la necesidad de esa extensión.
En el caso concreto, la parte demandada no justificó la insuficiencia del término de treinta días concedido para aportar los dictámenes periciales con la contestación de la demanda. Por tanto, no se cumplió con el requisito indispensable para acceder a la figura del anuncio previo y la extensión del plazo. En consecuencia, la Sala confirmó el auto que negó el decreto de los dictámenes periciales solicitados.
Finalmente, la providencia aclaró que, al no cumplirse el requisito de justificación para la extensión del plazo, no era necesario analizar la pertinencia, utilidad o conducencia de las pruebas solicitadas, conforme a los criterios generales previstos en el artículo 168 del CGP.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la negativa al decreto de dictámenes periciales porque la parte demandada no justificó la necesidad de ampliar los términos establecidos en el CPACA para aportar dichos dictámenes. La decisión reafirma la interpretación conforme al régimen probatorio especial de la jurisdicción contencioso administrativa y la aplicación supletoria del CGP, condicionando la posibilidad de anunciar dictámenes periciales a una adecuada justificación de la insuficiencia de los términos legales.
Esta providencia delimita claramente las oportunidades probatorias en el proceso contencioso administrativo y establece criterios para la presentación de pruebas periciales, contribuyendo a la seguridad jurídica en la práctica procesal de este fuero, y a la adecuada administración de justicia en casos relacionados con daños por obras públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles