Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado conoció, en calidad de tribunal de segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C. El auto original negó la práctica de la declaración de parte del representante legal de la firma demandada en un proceso de controversia contractual iniciado por la ESAP para solicitar la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios jurídicos, por presuntas irregularidades en la fijación del precio contratado.
Antecedentes del caso
La ESAP demandó a la firma de abogados, alegando que el contrato celebrado mediante selección directa presentó un precio muy superior al promedio del mercado, lo que infringiría los principios de planeación, selección objetiva y conmutatividad. La parte demandada, al contestar la demanda, solicitó como prueba la declaración de parte de su representante legal para que explicara los criterios y averiguaciones realizados para fijar el precio ofertado, así como para referirse a supuestas reticencias y obstáculos por parte de la entidad demandante en la ejecución contractual.
Durante la audiencia inicial, el tribunal fijó el litigio y decretó pruebas, pero negó la declaración de parte solicitada bajo el argumento de que la legislación procesal no permite que una parte solicite su propia declaración y que dicha prueba sería inconducente, pues las afirmaciones de la demandada ya estaban contenidas en los escritos procesales, y admitir nuevos hechos vulneraría el debido proceso.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó en profundidad la normativa aplicable al régimen probatorio en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP).
Se recordó que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos controvertidos del proceso. La declaración de parte, regulada en los artículos 191 a 205 del CGP, es un medio probatorio que puede ser solicitado no solo por la contraparte, sino también por la misma parte interesada cuando estime que su testimonio contribuirá a la formación del convencimiento judicial.
El Consejo destacó que la prohibición de “fabricar la propia prueba” se ha flexibilizado con la expedición del CGP, que reconoce la declaración de parte como un medio válido para esclarecer hechos relevantes, siempre que se respeten los requisitos de claridad, precisión y congruencia. Además, indicó que la solicitud de esta prueba no vulnera el debido proceso ni afecta la igualdad de las partes.
En el caso concreto, el Consejo consideró que la declaración solicitada es pertinente, pues se relaciona directamente con el objeto del litigio: la determinación del precio pactado en el contrato. También es conducente y útil, dado que aporta información sobre aspectos no cubiertos por otros medios probatorios ya decretados, como testimonios y documentos.
Finalmente, la Sala concluyó que el tribunal de primera instancia debió decretar la declaración de parte y valorarla conforme a las reglas de la sana crítica, sin negar su práctica por el solo hecho de haber sido solicitada por la misma parte.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del tribunal administrativo y, en su lugar, decretó la declaración de parte del representante legal de la firma demandada. La providencia ordena devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite procesal.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales y la correcta aplicación de los medios probatorios en los procesos judiciales, asegurando que los jueces cuenten con todos los elementos necesarios para una adecuada valoración de los hechos controvertidos. De esta manera, se fortalece la transparencia y la justicia en la administración pública y se protege el derecho de defensa de las partes involucradas en controversias contractuales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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