Consejo de Estado revoca auto que declaró caducidad en demanda de reparación directa interpuesta por Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:51:28
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de segunda instancia. El auto revocado había sido dictado por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. La demanda fue interpuesta por Ecopetrol S.A. en ejercicio del medio de control de reparación directa contra varios consorcios y uniones temporales, con la pretensión de declarar patrimonialmente responsables a estas entidades por el pago de contribución por obra pública que, según Ecopetrol, correspondía a los contratistas y no a la compañía estatal.
Antecedentes fácticos y procesales
Ecopetrol S.A. presentó la demanda el 9 de mayo de 2025, buscando el reembolso de $36.156.384.651 pagados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribución por obra pública en calidad de agente retenedor, debido a que la jurisprudencia previa eximía a Ecopetrol de esta obligación. Sin embargo, la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2020 modificó ese criterio, estableciendo la exigibilidad de dicha contribución en los contratos de obra celebrados por Ecopetrol.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda mediante auto del 6 de agosto de 2025, argumentando que operó la caducidad del medio de control, ya que el término de dos años para interponer la demanda debía contarse desde la notificación de la Sentencia de Unificación, y la demanda fue presentada fuera de ese plazo. La parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
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