Contexto y tribunal responsable
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante un auto interlocutorio fechado el 29 de mayo de 2026, resolvió la solicitud de nulidad presentada en segunda instancia en un proceso contencioso-administrativo que tiene como origen una demanda contra resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia se pronunció sobre la falta de notificación a una entidad considerada litisconsorte necesario desde el inicio del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profirió sentencia parcial sobre la demanda interpuesta por una agencia de aduanas contra la DIAN, relacionada con la nulidad de resoluciones que imponían liquidación oficial de revisión y sanciones por infracciones aduaneras. En el trámite, una sociedad importadora, que actuó a través de dicha agencia como representante aduanero, solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, argumentando que no fue notificada ni vinculada formalmente al proceso pese a ser una parte con interés directo en la resolución judicial.
La sociedad importadora fue destinataria directa de las resoluciones demandadas, las cuales ordenaron el pago de tributos y sanciones, además de disponer medidas relacionadas con pólizas de cumplimiento. La DIAN se opuso a la solicitud, alegando que dicha sociedad no era parte ni litisconsorte necesario, dado que las sanciones recaían exclusivamente sobre la agencia de aduanas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó la solicitud con base en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, que establece como causal de nulidad la falta de notificación a quien debe ser vinculado como parte en el proceso. El artículo 134 del mismo código regula el trámite para alegar nulidades procesales y establece que, en caso de litisconsorcio necesario, la omisión de notificación puede conllevar la anulación de la sentencia para garantizar el contradictorio.
El análisis de la Sala destacó que la condición de parte no depende solo de la inclusión formal en la demanda, sino de la relación sustancial con la pretensión. En este caso, la sociedad importadora intervino en el procedimiento administrativo inicial y fue afectada directamente por las resoluciones demandadas. La providencia transcribe los apartes relevantes de las resoluciones que confirman que la sociedad importadora era responsable del pago de tributos y estaba sujeta a las sanciones y medidas ordenadas.
Por lo tanto, resultó evidente que la falta de notificación a dicha sociedad vulneró su derecho al debido proceso y afectó la validez del procedimiento. En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en primera instancia desde el auto admisorio de la demanda, con excepción de las pruebas ya practicadas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales en los procesos contencioso-administrativos, especialmente en casos que involucran múltiples interesados con efectos jurídicos inseparables. La decisión enfatiza que la inclusión y notificación adecuada de los litisconsortes necesarios es esencial para asegurar la integridad del proceso y la efectividad del derecho a la defensa.
El auto interlocutorio del Consejo de Estado sienta un precedente relevante sobre la interpretación del Código General del Proceso en materia de nulidades por falta de notificación y la protección de los derechos de terceros afectados directamente por actos administrativos sancionatorios.
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