Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa. El proceso tiene como origen una demanda interpuesta por el Fondo de Empleados y Pensionados de la ETB contra la Superintendencia de la Economía Solidaria, en un caso relacionado con nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia apelada fue proferida por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia, sustentado dentro de los términos legales. En el trámite, solicitó la práctica de una prueba adicional consistente en el envío de los controles de legalidad efectuados por la Superintendencia sobre ciertas reformas. La solicitud de prueba se presentó en segunda instancia, después de que en primera instancia el magistrado sustanciador resolviera sobre las pruebas aportadas y solicitadas, sin pronunciarse sobre esta nueva solicitud.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la admisibilidad de la prueba solicitada con base en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que regula las oportunidades para la práctica de pruebas en segunda instancia. La normativa establece que únicamente se pueden decretar pruebas en casos limitados, tales como cuando son solicitadas de común acuerdo por las partes, cuando su decreto fue negado en primera instancia o cuando versen sobre hechos posteriores a la primera instancia, entre otros supuestos.
En este caso, el auto interlocutorio negó el decreto de la prueba porque:
- No fue solicitada de común acuerdo.
- No fue negada en primera instancia ni se dejó de practicar sin culpa del solicitante.
- No se trataba de hechos posteriores a la primera instancia.
- No existió fuerza mayor o caso fortuito que impidiera solicitarla anteriormente.
- No tenía por objeto desvirtuar otras pruebas según lo previsto en la ley.
Asimismo, el Despacho decidió no ejercer la facultad prevista en el artículo 213 de la Ley 1437 para decretar pruebas de oficio en esta etapa procesal.
Respecto al procedimiento para la presentación de alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público, el auto recordó que conforme al artículo 247 de la Ley 1437, no habrá traslado para alegar si no existen pruebas por practicar. Sin embargo, las partes pueden pronunciarse sobre el recurso de apelación dentro del término establecido. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el expediente ingrese al Despacho para sentencia.
Decisión final del Consejo de Estado
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Admitió el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Empleados y Pensionados de la ETB.
- Negó la solicitud de decreto de prueba adicional.
- Notificó personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
- Advirtió que no habrá traslado para alegar de conclusión, aunque las partes pueden pronunciarse dentro del término legal.
- Informó al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el expediente ingrese a despacho para sentencia.
- Ordenó a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente al Despacho para que se provea lo que en derecho corresponda.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la práctica de pruebas en segunda instancia, asegurando la correcta administración de justicia y la debida tutela de los derechos de las partes involucradas en el proceso.