Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa. El proceso tiene como origen una demanda interpuesta por el Fondo de Empleados y Pensionados de la ETB contra la Superintendencia de la Economía Solidaria, en un caso relacionado con nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia apelada fue proferida por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia, sustentado dentro de los términos legales. En el trámite, solicitó la práctica de una prueba adicional consistente en el envío de los controles de legalidad efectuados por la Superintendencia sobre ciertas reformas. La solicitud de prueba se presentó en segunda instancia, después de que en primera instancia el magistrado sustanciador resolviera sobre las pruebas aportadas y solicitadas, sin pronunciarse sobre esta nueva solicitud.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la admisibilidad de la prueba solicitada con base en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que regula las oportunidades para la práctica de pruebas en segunda instancia. La normativa establece que únicamente se pueden decretar pruebas en casos limitados, tales como cuando son solicitadas de común acuerdo por las partes, cuando su decreto fue negado en primera instancia o cuando versen sobre hechos posteriores a la primera instancia, entre otros supuestos.
En este caso, el auto interlocutorio negó el decreto de la prueba porque:
- No fue solicitada de común acuerdo.
- No fue negada en...