Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, conoció un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “B”, que el 11 de julio de 2025 rechazó una demanda presentada por una sociedad de servicios funerarios de Norte de Santander contra el IGAC. La demanda buscaba anular tres resoluciones expedidas entre 2022 y 2023 que negaban la solicitud de revisión del avalúo catastral de un inmueble ubicado en el municipio de Los Patios para las vigencias fiscales 2020 y 2021.
El proceso se inició con la solicitud ante el IGAC para que se disminuyera el avalúo catastral del inmueble, basándose en avalúos comerciales presentados por la sociedad actora. La autoridad catastral negó inicialmente esta petición mediante la Resolución del 8 de julio de 2022, decisión que fue confirmada en recursos de reposición y apelación. Sin embargo, en la Resolución del 30 de agosto de 2023 se revocó parcialmente la decisión anterior y se ordenó a la Dirección Territorial de Norte de Santander adelantar una serie de actuaciones para revisar y ajustar el avalúo catastral.
Naturaleza jurídica de los actos y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo consideró que las resoluciones demandadas no eran actos administrativos definitivos, sino actos de trámite, dado que no decidían de fondo la situación jurídica de la solicitante ni creaban, modificaban o extinguían derechos o deberes, sino que simplemente ordenaban continuar con procedimientos administrativos para determinar el avalúo catastral. En consecuencia, concluyó que dichos actos no eran susceptibles de control judicial en esta fase, por lo que procedió al rechazo de la demanda conforme al numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el recurso de apelación, la sociedad demandante alegó que la autoridad administrativa no había resuelto de fondo el recurso de apelación y que la resolución impugnada generaba una situación de indefensión, al dejar en suspenso la determinación definitiva del avalúo catastral. Además, sostuvo que el auto de rechazo violaba el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, pues desconocía que la notificación de la resolución de segunda instancia marcaba el inicio del término para demandar, conforme a lo establecido en el artículo 161 y 164 del CPACA.
Decisión del Consejo de Estado y criterios jurisprudenciales aplicados
El Consejo de Estado, examinando el caso, reiteró la diferencia entre actos administrativos definitivos y actos de trámite. Según el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia consolidada, los actos definitivos son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o imposibilitan continuar la actuación administrativa, mientras que los actos de trámite son decisiones que impulsan el procedimiento sin resolver el fondo ni poner fin a la actuación.
En el caso, la resolución del 30 de agosto de 2023 fue catalogada como acto de trámite, pues no definió el avalúo catastral ni modificó la situación jurídica de la parte actora, sino que ordenó continuar con estudios técnicos y ajustes. Por ello, no era susceptible de control judicial en esta etapa.
Además, el Consejo recordó que la entidad competente tiene el deber de adelantar estudios técnicos completos y verificar la reglamentación urbanística para fijar correctamente los avalúos, sin esperar que los administrados planteen recursos o evidencien errores.
Por lo anterior, la Sala confirmó el auto que rechazó la demanda, concluyendo que los actos administrativos demandados no eran definitivos y, por ende, no podían ser objeto de nulidad y restablecimiento del derecho en esta instancia.
Conclusión procesal
Confirmada la decisión, el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los trámites correspondientes. La providencia fue aprobada y firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado, consolidando así el criterio sobre la inadmisibilidad de demandas contra actos administrativos de trámite en esta etapa procesal. Con esta resolución, se reafirma la importancia de distinguir claramente entre actos definitivos y de trámite para garantizar la correcta administración de justicia en materia catastral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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