Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. El proceso se originó tras la apelación de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que negó la anulación de la elección de un concejal del municipio de Tena para el período 2024-2027.
Antecedentes procesales
El proceso inició con un recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia que negó la nulidad electoral. Posteriormente, el tribunal corrigió de oficio un error de digitación en la sentencia y concedió la apelación, asignando el caso a la Sala Quinta del Consejo de Estado.
En primera instancia, el tribunal había ordenado inicialmente la recolección de pruebas relacionadas con convenios solidarios suscritos en el municipio, pero desistió de esta diligencia debido a la falta de respuesta de las entidades requeridas. En segunda instancia, los demandantes solicitaron nuevamente la práctica de pruebas, argumentando su pertinencia, conducencia y utilidad conforme a los artículos 168, 320 y 328 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado evaluó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la solicitud probatoria en segunda instancia. Entre las razones centrales para confirmar la decisión se encuentran:
- Improcedencia de la petición probatoria: Los demandantes no invocaron una causal específica que justificara la práctica de pruebas en esta etapa procesal, limitándose a referencias generales al marco normativo.
- Falta de justificación y pertinencia: No se presentó una argumentación clara sobre la utilidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, ni se controvirtieron los motivos por los cuales la solicitud fue inicialmente denegada.
- Acervo probatorio suficiente: El tribunal de primera instancia desistió de la recolección probatoria al considerar que ya contaba con los elementos necesarios para resolver el conflicto, decisión que fue respaldada en esta instancia.
- Corrección de la sentencia inicial: Se aclaró que la corrección realizada por el tribunal en la sentencia —relativa a un error formal que involucraba la identificación del demandado— fue ajustada conforme a los procedimientos legales y notificadas por conducta concluyente.
El auto enfatiza que los cuestionamientos sobre la valoración probatoria y las conclusiones del tribunal de primera instancia constituyen un debate propio de la sentencia en segunda instancia, por lo que no son objeto de pronunciamiento en la presente providencia.
Conclusión de la decisión
En virtud de lo anterior, la Sala Quinta del Consejo de Estado negó el recurso de reposición contra el auto del 20 de mayo de 2026, ratificando la decisión de no practicar pruebas adicionales en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral. La providencia mantiene la integridad del procedimiento administrativo y reafirma la aplicación de las normas procesales vigentes en materia de recursos y valoración probatoria.
Con esta decisión, se garantiza la estabilidad del acto electoral y se refuerza el respeto por los procesos legales establecidos para la impugnación de resultados electorales. Así, se concluye el trámite judicial en esta instancia, dejando firme la elección del concejal de Tena para el periodo 2024-2027.