Contexto y antecedentes del proceso judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad electoral y se negó la suspensión provisional de la Resolución que designó a un docente de carrera como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC) para el periodo 2025-2029.
El accionante ejerció el medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad de la Resolución que designó rector, aduciendo que el elegido no cumplía con el requisito de experiencia administrativa en cargos directivos dentro de instituciones de educación superior, exigido en la convocatoria interna reglamentada por el Consejo Superior Universitario (CSU). Se alegó, además, la existencia de irregularidades en la evaluación de la hoja de vida y la supuesta inclusión de información falsa en los documentos electorales, lo que vulneraría principios constitucionales como la legalidad, igualdad y debido proceso.
Consideraciones jurídicas y argumentación de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la competencia para resolver el recurso con base en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, y destacó que el recurso fue presentado y sustentado dentro de los términos legales.
En cuanto a la suspensión provisional de actos administrativos, la Sala recordó que esta procede cuando se evidencia, a partir del análisis preliminar del acto demandado y las normas invocadas, una violación normativa que justifique la medida cautelar para proteger la efectividad de la eventual sentencia de fondo.
Respecto al caso concreto, la convocatoria para la elección del rector estableció que para acreditar la experiencia administrativa se podían computar cargos directivos simultáneos, conforme al parágrafo II del artículo 8 de la Resolución 011 de 2025. Este aspecto es relevante porque el demandante argumentó que el candidato designado acreditó solo poco más de dos años de experiencia, mientras que la convocatoria exigía cinco años, con al menos cuatro en instituciones de educación superior.
Sin embargo, la Sala señaló que en esta etapa del proceso no se contaba con pruebas suficientes para determinar si la experiencia acreditada cumplía efectivamente con los requisitos, dado que no se aportó el formulario de inscripción ni todos los documentos presentados por el candidato al momento de la convocatoria. Además, la evaluación y calificación correspondieron a la comisión accidental designada para tal fin, no al vicerrector administrativo y financiero, cuya certificación posterior al acto administrativo no constituye prueba definitiva.
El auto proferido en primera instancia valoró que no existían elementos claros para concluir la vulneración de las normas invocadas, por lo que se negó la suspensión provisional. El Consejo de Estado coincidió en esta apreciación, confirmando la decisión y destacando que la posibilidad de acreditar experiencia simultánea fue establecida expresamente en la reglamentación interna de la universidad, la cual goza de autonomía universitaria para definir el procedimiento electoral.
Conclusión de la decisión
Por lo anterior, la Sala confirmó el auto que admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto administrativo de designación del rector. El proceso continuará con la etapa de sentencia de fondo, donde se analizarán en profundidad las pruebas y se determinará la legalidad de la elección.
Esta resolución reafirma la importancia del análisis riguroso y la valoración probatoria en las medidas cautelares, así como el respeto a la autonomía universitaria para definir sus procedimientos internos, siempre dentro del marco constitucional y legal vigente. De esta manera, se garantiza el equilibrio entre la protección de derechos y la estabilidad institucional en el ámbito académico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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