Consejo de Estado remite a Sección Cuarta recurso sobre impuesto de alumbrado público en Ciénaga
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 19:53:25
Contexto y antecedentes del caso
La disputa jurídica se originó a partir de una demanda interpuesta por una empresa privada contra el Municipio de Ciénaga (Magdalena), mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en la Ley 1437 de 2011. La demanda pretendía la nulidad de la Liquidación Oficial No. 2020-02, que establecía el valor a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público, y de la resolución que negó el recurso de reconsideración contra dicha liquidación. Además, se solicitó que se declarara que la empresa no era sujeto pasivo del impuesto y que no estaba obligada a su pago, con la devolución de valores en caso de haberse efectuado algún pago.
El Tribunal Administrativo de Magdalena admitió la demanda y, tras varios trámites procesales, emitió un auto el 2 de febrero de 2026 en el que finalizó la etapa probatoria, prescindió del dictamen pericial inicialmente decretado por la dificultad en su práctica y ordenó la presentación de alegatos por escrito en lugar de audiencia. La empresa demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación contra esta providencia.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera y en ejercicio de sus funciones, examinó si le correspondía conocer el recurso de apelación contra la providencia que finalizó la etapa probatoria en el proceso en curso. Para ello, se revisaron las disposiciones normativas sobre la competencia interna del Consejo de Estado, en particular el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021,...
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