Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada en primera instancia ante el Tribunal Administrativo del Quindío por una empresa de servicios públicos domiciliarios, que solicitó declarar que no incumplió un contrato de concesión celebrado en 2005 con el municipio. Entre sus pretensiones, pidió la liquidación del contrato, la declaratoria de paz y salvo, la condena al pago de gastos y perjuicios, así como medidas cautelares para suspender un procedimiento sancionatorio y la liquidación contractual en curso.
El contrato tenía por objeto la prestación exclusiva del servicio público domiciliario de aseo por un término de veinte años, que concluyó en febrero de 2025. El municipio notificó la terminación del contrato y formuló requerimientos relacionados con la entrega de bienes y activos, advirtiendo posibles sanciones contractuales. La empresa alegó haber cumplido sus obligaciones y cuestionó la competencia del municipio para imponer sanciones luego del vencimiento del contrato.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío rechazó la demanda el 22 de mayo de 2025, argumentando que la demanda se dirigía a actos de trámite dentro de un procedimiento sancionatorio contractual no concluido, por lo que no eran actos administrativos definitivos susceptibles de control judicial. Además, indicó la falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial, requisito obligatorio para la procedencia de la demanda, y señaló que la excepción para medidas cautelares patrimoniales no aplicaba, pues las solicitadas no tenían carácter patrimonial.
Consideraciones jurídicas y alcance de la decisión
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de rechazo. Confirmó la validez del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial previsto en el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, normativa especial y posterior al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dicha ley establece que el incumplimiento de este requisito debe conllevar el rechazo de plano de la demanda en asuntos contencioso-administrativos.
El Consejo aclaró que las causales de rechazo contenidas en el artículo 169 del CPACA no son exclusivas y deben armonizarse con disposiciones posteriores y especiales, como las contenidas en la Ley 2220. En consecuencia, no corresponde aplicar la figura de inadmisión para subsanar la falta de conciliación, sino rechazar la demanda directamente.
Respecto a la excepción para medidas cautelares patrimoniales, el Tribunal recordó que solo son eximidas de conciliación aquellas que afectan de manera directa e inmediata el patrimonio, no las medidas preventivas o suspensivas que buscan paralizar actuaciones administrativas sin imponer cargas económicas directas. En este caso, las medidas solicitadas tenían naturaleza preventiva y carecían de carácter patrimonial, por lo que no se podía eximir de la conciliación.
Finalmente, el Consejo corroboró que las actuaciones controvertidas —como el oficio de terminación del contrato y la reanudación del procedimiento sancionatorio— constituyen actos de trámite o preparatorios, sin efectos decisorios definitivos, por lo que no son susceptibles de control judicial en ese momento.
Conclusión de la Sala
Con base en lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y por tratarse de actos no definitivos. Devolvió el expediente al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del agotamiento previo de la conciliación extrajudicial en controversias contractuales dentro de la jurisdicción administrativa y delimita el alcance del control judicial sobre actos administrativos en trámite, aportando claridad sobre los requisitos procesales y el carácter de las medidas cautelares en este ámbito. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un mejor manejo de los conflictos contractuales entre entidades públicas y particulares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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