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Consejo de Estado modifica medida cautelar para garantizar prestación eficiente del servicio de salud en el Quindío

Proviene de: Sentencias

17 de junio de 2026 18:51:23

Providencia y contexto procesal

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sesión del 19 de marzo de 2026, modificó el auto interlocutorio proferido el 15 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Quindío. Dicho auto había decretado una medida cautelar en el marco de una acción popular promovida por el Departamento del Quindío contra varias EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la prestación del servicio público de salud.

Antecedentes fácticos y procesales

El Departamento del Quindío presentó una acción popular argumentando que la crisis financiera y de liquidez de diversas EPS, algunas bajo intervención forzosa administrativa, afectaba gravemente la prestación eficiente y oportuna del servicio de salud en la región. Se documentaron altos niveles de cartera vencida, saturación de servicios hospitalarios, alertas hospitalarias por alta ocupación y desabastecimiento de medicamentos, lo que derivó en múltiples acciones de tutela para garantizar el acceso a tratamientos. El Tribunal Administrativo del Quindío, con base en estos hechos y en resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud que declararon la intervención de las EPS involucradas, decretó la medida cautelar solicitada: ordenar a las entidades demandadas adelantar gestiones para el pago inmediato y efectivo de la cartera vencida a las IPS, garantizar el flujo oportuno de recursos y efectuar pagos a gestores farmacéuticos y proveedores.

Consideraciones del Consejo de Estado

La Sala sostuvo que, conforme a la jurisprudencia vigente, la acción popular no es el medio procesal adecuado para resolver controversias contractuales o económicas entre EPS e IPS, ni para ordenar el pago directo de obligaciones que requieren verificación previa y competencia técnica especializada. Si bien reconoció la existencia de una crisis que vulnera derechos colectivos al acceso y calidad en la prestación del servicio público de salud, advirtió que la medida cautelar decretada por el Tribunal no es idónea ni proporcional. La orden de pago inmediato sin la debida auditoría y conciliación podría generar perjuicios económicos y afectar la sostenibilidad del sistema de salud. En consecuencia, el Consejo de Estado modificó el auto para ordenar la constitución, en un plazo de cinco días, de una mesa técnica integrada por el Departamento del Quindío, los Ministerios de Hacienda y Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES y las EPS involucradas. Esta mesa deberá diseñar, en un término de quince días hábiles, una estrategia integral que permita mejorar los indicadores de prestación del servicio de salud en el departamento, incluyendo el establecimiento de plazos claros para el pago de las obligaciones pendientes. El resultado deberá ser informado al Tribunal.

Implicaciones jurídicas

La decisión reafirma el principio de separación de poderes al limitar la competencia del juez popular en materia económica y administrativa, destacando la necesidad de respetar los procedimientos técnicos y legales para la gestión financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, enfatiza la función preventiva y provisional de las medidas cautelares en acciones populares, que deben ser proporcionales, idóneas y no sustituir la función administrativa ni resolver el fondo del litigio de manera anticipada.

Conclusión

El Consejo de Estado, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, ajustó la medida cautelar para garantizar un abordaje técnico, articulado y respetuoso de las competencias institucionales, orientado a superar la crisis en la prestación del servicio público de salud en el Quindío, protegiendo así los derechos colectivos implicados. Esta decisión busca asegurar la sostenibilidad del sistema y la calidad del servicio, promoviendo el diálogo y la cooperación entre las entidades involucradas para lograr soluciones efectivas y duraderas en beneficio de la comunidad quindiana.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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