Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 28 de mayo de 2026 que resuelve la solicitud de aclaración presentada contra la sentencia de 16 de abril de 2026. Esta sentencia confirmó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Puerto Wilches (Santander) para el período 2024-2027, decisión previamente adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia.
Antecedentes del caso
Un particular, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la pérdida de investidura de un concejal por incurrir en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la violación del régimen de inhabilidades. El caso se centró en la celebración, por interpuesta persona, de un contrato entre el municipio y una sociedad comercial para prestar servicios de transporte terrestre durante las elecciones territoriales de 2023.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura. La parte accionada interpuso recurso de apelación, que fue admitido y resuelto por la Sección Primera del Consejo de Estado, confirmando la decisión inicial.
Solicitud de aclaración y fundamentos legales
Posteriormente, el apoderado del concejal presentó una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, con el propósito de obtener precisiones sobre aspectos probatorios y jurídicos, tales como la situación accionaria acreditada, la naturaleza de la intervención en la celebración del contrato, el valor probatorio de testimonios y la existencia de simulación en la venta de acciones.
La Sala recordó que, conforme al artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, la figura de la aclaración de providencias judiciales procede exclusivamente para resolver dudas reales sobre conceptos o frases que afecten la parte resolutiva de la sentencia. No es un mecanismo para reformar, revocar o revaluar la sentencia, ni para plantear inconformidades con el análisis probatorio o jurídico.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala concluyó que la solicitud de aclaración no cumplía con los requisitos legales para su procedencia, pues no se identificaron conceptos o frases que ofrecieran verdadero motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia. La providencia de 16 de abril de 2026 contiene explicaciones suficientes sobre los fundamentos fácticos, normativos y jurisprudenciales que justifican la confirmación de la pérdida de investidura.
En cuanto al fondo, se confirmó que el concejal y su compañera permanente ostentaban conjuntamente el control real de la sociedad instrumental, poseyendo más del 78% de las acciones, lo cual se presume conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Asimismo, se estableció que la venta formal de acciones y la designación de representantes legales fueron actos simulados para ocultar la celebración del contrato con la entidad pública, conducta prohibida por la norma que regula las inhabilidades para ejercer cargos públicos.
El contrato celebrado tenía por objeto la prestación de un servicio de transporte durante las elecciones territoriales y representó un beneficio económico para el concejal, configurando el interés propio prohibido por la ley. La conducta fue calificada como dolosa, dado el conocimiento y la intención de eludir la inhabilidad.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y ordenó devolver el proceso al tribunal de origen para los efectos pertinentes, reiterando que la figura de aclaración no es una oportunidad para cuestionar la valoración probatoria o la motivación de la sentencia, sino un mecanismo limitado a la clarificación de dudas relevantes sobre la decisión judicial.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la causal de pérdida de investidura por inhabilidad y la aplicación del régimen probatorio en casos que involucran la celebración de contratos públicos a través de sociedades interpuestas, fortaleciendo así el control sobre la transparencia y la legalidad en el ejercicio de cargos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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