Consejo de Estado niega aclaración en proceso de pérdida de investidura por contrato celebrado a través de sociedad interpuesta
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:51:21
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 28 de mayo de 2026 que resuelve la solicitud de aclaración presentada contra la sentencia de 16 de abril de 2026. Esta sentencia confirmó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Puerto Wilches (Santander) para el período 2024-2027, decisión previamente adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia.
Antecedentes del caso
Un particular, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la pérdida de investidura de un concejal por incurrir en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la violación del régimen de inhabilidades. El caso se centró en la celebración, por interpuesta persona, de un contrato entre el municipio y una sociedad comercial para prestar servicios de transporte terrestre durante las elecciones territoriales de 2023.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura. La parte accionada interpuso recurso de apelación, que fue admitido y resuelto por la Sección Primera del Consejo de Estado, confirmando la decisión inicial.
Solicitud de aclaración y fundamentos legales
Posteriormente, el apoderado del concejal presentó una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, con el propósito de obtener precisiones sobre aspectos probatorios y jurídicos, tales como la situación accionaria acreditada, la naturaleza de la intervención en la celebración del contrato, el valor probatorio de testimonios y la existencia de simulación en la...
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