Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada en 2013 contra la Nación – Ministerio de Transporte, el municipio de Santiago de Cali y Metrocali SA, con el objeto de obtener reparación por el retiro forzoso de vehículos del sistema de transporte colectivo, su destrucción y la cancelación de matrículas, debido a la implementación de un sistema integrado de transporte masivo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, fijando el monto de agencias en derecho en el 1% del valor de las pretensiones. Dicha decisión fue apelada y, posteriormente, el Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena en costas. Finalmente, el Tribunal aprobó la liquidación de costas por un valor de $12.000.000.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la liquidación y ejecución de la condena en costas se rige por el Código General del Proceso (CGP), en particular por el artículo 366 que establece que la liquidación de expensas y agencias en derecho solo pueden ser controvertidas mediante recursos de reposición y apelación contra el auto que las apruebe. Por lo tanto, no es procedente discutir la imposición de la condena en costas en esta etapa, sino únicamente su monto.
El tribunal examinó si el monto fijado en agencias en derecho es adecuado conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, se aplicó el Acuerdo 1887 de 2003, vigente para procesos radicados antes de 2016, que permite condenar en primera instancia hasta el 20% del valor de las pretensiones. El porcentaje aplicado fue del 1%, dentro del rango permitido.
Además, se verificó la causación de la condena en costas, confirmando que la parte demandada actuó mediante apoderados y participó activamente en el proceso. También se valoró que la parte recurrente no acreditó su condición de bajos recursos para solicitar amparo de pobreza, mecanismo previsto en el artículo 151 del CGP.
Por tanto, el Consejo de Estado confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas de primera instancia, al estar ajustado al ordenamiento jurídico y no existir elementos que justifiquen su modificación.
Decisión y notificación
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado confirmó el auto del 18 de diciembre de 2025 del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, notificó la decisión por medio electrónico y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites procesales en la controvertibilidad de condenas en costas y la aplicación rigurosa de las tarifas establecidas para agencias en derecho, en procesos contencioso-administrativos de reparación directa, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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