Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en trámite de segunda instancia, revisa una controversia contractual surgida entre el Ministerio del Deporte y un municipio del Valle del Cauca. El conflicto se originó tras la demanda presentada por el Ministerio, que alegó incumplimiento del convenio interadministrativo No. 805 del 14 de septiembre de 2017, destinado a la construcción de una cancha cubierta con graderías y cerramiento en una urbanización local.
El Ministerio demandante solicitó la devolución de los recursos aportados y la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, argumentando que la obra no cumplía con su propósito ni era funcional. Por su parte, el municipio defendió la ejecución del proyecto y negó incumplimientos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones del Ministerio, basando su decisión en documentos que indicaban un avance significativo de la obra (más del 78%) y un peritaje que concluyó que la infraestructura estaba en estado funcional y sin riesgos para los usuarios. Además, se señaló una ejecución física cercana al 93%. Según el tribunal, el Ministerio no logró probar el incumplimiento alegado y el municipio cumplió con sus obligaciones contractuales.
El Ministerio interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria del tribunal y reiterando que la obra no fue entregada en su totalidad ni cumple con los fines previstos.
Consideraciones y decisión de la Sala
La Sala de segunda instancia consideró que, para resolver el recurso de apelación, es indispensable esclarecer ciertos aspectos fácticos relacionados con la entrega, el estado y funcionamiento de la infraestructura objeto del convenio. La información disponible hasta el momento presenta vacíos y contradicciones que dificultan una decisión definitiva sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por ello, la Sala decidió ejercer la facultad oficiosa prevista en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), decretando la práctica de nuevas pruebas documentales. Estas pruebas deberán aportar claridad sobre:
- La recepción formal de la obra por parte del Ministerio del Deporte.
- El estado físico y funcional de la infraestructura a la fecha de los hechos y hasta la actualidad.
- Los informes y requerimientos realizados por el Ministerio sobre el avance y desembolsos del proyecto después del 31 de diciembre de 2020.
- La incorporación de la obra en los inventarios del municipio y su puesta en funcionamiento conforme al convenio.
Se otorgaron plazos de diez días para que ambas partes alleguen esta documentación, y posteriormente se dará traslado a los sujetos procesales para que puedan ejercer sus derechos procesales en un término de tres días.
Implicaciones procesales
Esta providencia, que se configura como un auto dentro del proceso de segunda instancia, instruye la ampliación del acervo probatorio para despejar las dudas existentes sobre la ejecución y entrega de la obra contractual. La decisión refleja la importancia de contar con pruebas claras y suficientes para el adecuado juzgamiento de controversias contractuales en la administración pública.
Con esta medida, el Consejo de Estado busca garantizar el debido proceso y la correcta valoración de las evidencias, fundamentales para la resolución justa del conflicto entre el Ministerio del Deporte y el municipio involucrado.
La providencia fue adoptada cumpliendo con los procedimientos legales establecidos y se notificará a las partes para su cumplimiento dentro de los términos fijados. De esta manera, se espera que el proceso avance con mayor claridad y se logre una resolución definitiva que respete los derechos y obligaciones de ambas partes, promoviendo así la transparencia y la confianza en la gestión pública.