Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar contra liquidación unilateral de contrato de concesión por ANI
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:29:51
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, a través de un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La controversia gira en torno a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de actos administrativos dictados por la ANI, entidad demandada en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda interpuesta por una sociedad concesionaria en liquidación judicial, que cuestiona la legalidad de dos resoluciones administrativas emitidas por la ANI en diciembre de 2022 y febrero de 2023. Estas resoluciones declararon la liquidación unilateral del Contrato de Concesión No. 09-CONP-98, relacionado con la rehabilitación y operación de una red férrea.
El concesionario alegó que la ANI vulneró el derecho al debido proceso al liquidar unilateralmente el contrato sin agotar el procedimiento previo de reversión de la infraestructura, establecido en el contrato. Además, señaló que se otorgó un plazo insuficiente para analizar la liquidación bilateral, y que la ANI omitió someter la controversia a un tribunal de arbitraje, pese a la existencia de una cláusula compromisoria. Por último, argumentó la pérdida de competencia de la ANI para liquidar unilateralmente por vencimiento de plazos preclusivos y advirtió un perjuicio grave e irremediable para los derechos de los acreedores y trabajadores de la concesionaria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la solicitud de suspensión provisional, decisión apelada posteriormente.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado realizó un análisis preliminar sobre los requisitos para...
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