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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en controversia sobre facturación de servicio público de aseo

Proviene de: Sentencias

17 de junio de 2026 20:29:49

Contexto y antecedentes del caso

El pasado 14 de noviembre de 2024, una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios interpuso demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones administrativas: la primera, que revocó órdenes previas y ordenó a la empresa abstenerse de facturar el servicio de aseo a determinados usuarios, y la segunda, que corrigió parcialmente la primera resolución. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda en auto fechado el 4 de abril de 2025, fundamentando su decisión en la caducidad del medio de control, dado que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La notificación del acto principal se realizó el 30 de enero de 2024, por lo que el término venció el 1 de julio de 2024. La demanda fue presentada cuatro meses después, el 14 de noviembre de 2024.

Consideraciones jurídicas clave

El problema jurídico central consistió en determinar si la resolución del 20 de junio de 2024 constituía un acto administrativo autónomo que modificaba sustancialmente la decisión original del 12 de enero de 2024, o si, por el contrario, se trataba de una corrección formal conforme al artículo 45 del CPACA. Este artículo establece que la corrección de errores formales —como los aritméticos, de digitación o transcripción— no altera el sentido material de la decisión ni revive los términos para interponer recursos. La Sala realizó un análisis detallado de ambas resoluciones. En la resolución inicial, la Superintendencia ordenó expresamente a la empresa demandante abstenerse de facturar el servicio de aseo a ciertos usuarios, señalando que otro operador prestaba efectivamente el servicio y con quien los usuarios habían celebrado el contrato de condiciones uniformes. Además, ordenó la devolución de pagos efectuados en los cinco meses anteriores. Posteriormente, la resolución del 20 de junio corrigió un error material en la identificación del destinatario de una orden, cambiando la referencia de una entidad municipal a la empresa demandante. Sin embargo, la Sala encontró que esta corrección no modificó el contenido sustancial del acto administrativo original, sino que aclaró un error de digitación, manteniendo vigentes los demás términos y condiciones. Por lo tanto, conforme al artículo 45 del CPACA, la corrección formal no generó un nuevo término para interponer la demanda. En consecuencia, el plazo para ejercer el medio de control se contó desde la notificación del primer acto, que fue en enero de 2024.

Decisión final y relevancia

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Se destacó que la presentación de la demanda fuera del término legal implica la imposibilidad de continuar con el trámite judicial. Además, se reafirmó la importancia de distinguir entre actos administrativos sustanciales y correcciones formales para efectos de cómputo de términos procesales. Esta decisión representa un pronunciamiento claro sobre la interpretación del artículo 45 del CPACA y la aplicación del principio de caducidad en materia administrativa, en especial en casos relacionados con la prestación y facturación de servicios públicos domiciliarios. Finalmente, el Consejo de Estado recordó que sus interpretaciones constituyen la jurisprudencia vinculante en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, estableciendo así criterios uniformes para la administración de justicia en casos similares. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza un adecuado control de la legalidad en la actuación administrativa, lo que contribuye a la correcta prestación de los servicios públicos y a la protección de los derechos de los usuarios y prestadores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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