Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con competencia para conocer en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el 3 de junio de 2026. La providencia responde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho originado por una demanda interpuesta por una fundación educativa contra el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia emitida el 1 de septiembre de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante cuestiona decisiones relacionadas con la actualización del banco de oferentes para el año 2017, argumentando que cumplía con los requisitos legales para tal fin. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia desfavorable para la parte demandante. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación sustentado de forma oportuna y con los requisitos legales exigidos, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones de la providencia
El auto interlocutorio aborda tres asuntos principales:
- Admisión del recurso de apelación: El Consejo de Estado acogió el recurso por cumplir con los requisitos formales y de oportunidad establecidos en la normatividad vigente.
- Pruebas aportadas en segunda instancia: Se negaron las pruebas presentadas con el recurso de apelación por no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. En particular, no se evidenció acuerdo entre las partes, ni que las pruebas fueran necesarias para demostrar hechos posteriores o circunstancias de fuerza mayor que justificaran su incorporación en esta etapa procesal.
- Procedimiento para alegatos y concepto del Ministerio Público: De conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437, se estableció que no habrá traslado para alegar de conclusión debido a la ausencia de pruebas por practicar. Sin embargo, las partes podrán pronunciarse sobre el recurso dentro del término previsto en la ley. El Ministerio Público está facultado para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.
Disposiciones finales
El auto concluye con la orden a la Secretaría de la Sección Primera para remitir el expediente al despacho correspondiente, a fin de que se provea lo que en derecho corresponda. Además, se notificó personalmente al Ministerio Público y por estado a los sujetos procesales, garantizando así la participación adecuada de las partes y el control de legalidad en el proceso.
Este pronunciamiento refleja la aplicación estricta de los principios procesales y la adecuada interpretación de la Ley 1437 de 2011, especialmente en lo relacionado con la admisión de pruebas en segunda instancia y la regulación de los términos procesales para la culminación del proceso contencioso administrativo, asegurando con ello la transparencia y el debido proceso en la administración pública.