Providencia y tribunal que dictaron la sanción
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en diciembre de 2025. Dicho auto declaró el desacato y sancionó con multas equivalentes a cinco y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al gobernador y al secretario de Infraestructura respectivamente. Posteriormente, el Consejo de Estado, en segunda instancia y en calidad de superior jerárquico del Tribunal, conoció en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2021, se instauró una acción popular en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dirigida a proteger derechos colectivos como la moralidad administrativa, el disfrute de obras públicas eficientes, el medio ambiente sano y la defensa del bien público. La acción se basó en la inejecución y abandono de la construcción del Centro Educativo CEMED Antonia Santos, contratado desde 2014.
En septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo amparó los derechos colectivos y ordenó al Departamento la terminación y puesta en funcionamiento del colegio, estableciendo plazos y la conformación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento. Además, se impuso la obligación de cumplir con medidas compensatorias ambientales ordenadas por la autoridad ambiental regional (CORALINA) para reparar la tala autorizada de árboles en el predio de la obra.
A pesar de que se adelantaron estudios y se suscribieron nuevos contratos para la culminación de la construcción, se constató que no se cumplió con las medidas compensatorias ambientales, específicamente la siembra de árboles establecida en las resoluciones 415 de 2015 y 267 de 2016 expedidas por CORALINA. Esta omisión motivó la declaratoria de desacato y la imposición de multas por parte del Tribunal.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer la consulta de la sanción por desacato, recordando que esta se impone para asegurar el cumplimiento de órdenes judiciales en procesos de protección de derechos e intereses colectivos.
Respecto a la sanción impuesta al secretario de Infraestructura, el Consejo encontró que no existía prueba suficiente que acreditara su responsabilidad directa en el incumplimiento de las obligaciones ambientales. La orden judicial dirigía expresamente al gobernador o su delegado, y no se demostró delegación formal a la Secretaría de Infraestructura para el cumplimiento de dichas obligaciones. Por tanto, revocó la multa impuesta a este funcionario.
En contraste, confirmó la sanción contra el gobernador, al constatarse el incumplimiento objetivo de la orden judicial que estableció la obligación ambiental de compensación por la tala de árboles. La autoridad ambiental reportó reiteradamente la falta de siembra compensatoria, y no se evidenció diligencia o gestión para cumplir con dicha medida. Este incumplimiento persistente e injustificado configura el elemento subjetivo de negligencia o renuencia que fundamenta la sanción.
El Consejo destacó que la sanción por desacato no se relacionó con la contratación o ejecución de la obra en sí, sino exclusivamente con el incumplimiento de la obligación ambiental. También aclaró que el reinicio de la construcción no exime a la administración del deber de reparar el daño ambiental ocasionado, que es un bien jurídico protegido independiente.
Finalmente, el Consejo confirmó que la multa impuesta al gobernador es idónea y proporcional, insistiendo en la exigibilidad de las órdenes judiciales en materia ambiental y en la función preventiva y compensatoria de las sanciones ambientales previstas en la Ley 1333 de 2009.
Decisión final
Así, el Consejo de Estado resolvió revocar la sanción al secretario de Infraestructura y confirmar la impuesta al gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, devolviendo el expediente al Tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma el papel del desacato como mecanismo para garantizar el respeto a las órdenes judiciales en procesos de acción popular, especialmente cuando están en juego derechos colectivos como el medio ambiente sano y la moralidad administrativa. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la protección efectiva de los bienes jurídicos colectivos, promoviendo la responsabilidad y transparencia en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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