Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 54-001-33-33-007-2024-00049-01. Este tribunal recibió el expediente remitido por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, que emitió la sentencia inicial el 31 de octubre de 2025.
Antecedentes del proceso
La parte demandada, en este caso la Nación a través de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El recurso fue interpuesto el 18 de noviembre de 2025, dentro del término legal establecido. Posteriormente, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga concedió el recurso mediante auto del 10 de diciembre de 2025, ordenando la remisión del expediente a la instancia superior para su trámite.
Fundamentos y alcance de la decisión
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió admitir el recurso de apelación con base en el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. La admisión se sustenta en que el recurso fue presentado oportunamente y cuenta con la debida fundamentación.
Además, el auto establece que las partes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria de la providencia, en atención al numeral 4º del artículo 247 del CPACA. En cuanto al Ministerio Público, se señala que, en caso de decidir emitir concepto, deberá hacerlo desde la notificación del auto y antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia, conforme al numeral 6º del mismo artículo.
Aspectos procesales adicionales
El auto también dispone la notificación de la admisión del recurso al Procurador Judicial Delegado para actuar ante el Tribunal, de acuerdo con el artículo 198 del CPACA. Se hace énfasis en que las futuras comunicaciones y manifestaciones de las partes deberán realizarse a través de la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, garantizando así la eficiencia y transparencia en la gestión procesal.
Por último, una vez el auto quede en firme, el expediente será remitido al despacho correspondiente para continuar con el trámite y resolver sobre el fondo de la apelación, asegurando que se respeten los derechos procesales de las partes involucradas y se garantice una adecuada administración de justicia.
Normativa aplicable
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 247 del CPACA (Ley 1437 de 2011, modificado por Ley 2080 de 2021) |
Regula la admisión y trámite del recurso de apelación en procesos administrativos. |
| Artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 |
Modifica disposiciones procesales relativas a recursos administrativos. |
| Artículo 198 del CPACA |
Establece la notificación a los procuradores judiciales en procesos administrativos. |
| Artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 |
Regula la firma y autenticidad de documentos electrónicos en el proceso administrativo. |