Tribunal Administrativo del Putumayo repone decisión y admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:51:8
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo, mediante un auto proferido el 12 de mayo de 2026, resolvió un recurso de reposición contra un auto previo emitido por el Tribunal Administrativo de Nariño, que había declarado extemporáneo un recurso de apelación. La decisión se inscribe en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, originado en una demanda contra el Ministerio de Educación y entidades vinculadas, relacionada con prestaciones sociales del magisterio.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa el 17 de marzo de 2023, accediendo a las pretensiones de la demanda. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 21 de marzo de 2023. Posteriormente, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación el 12 de abril de 2023, dentro del plazo señalado por la ley. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño, en providencia del 25 de septiembre de 2023, declaró extemporáneo este recurso, inadmitiéndolo.
En respuesta, se interpuso recurso de reposición contra dicho auto, el cual fue admitido y trasladado para su resolución por el Tribunal Administrativo del Putumayo.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo basó su decisión en el análisis del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la notificación electrónica de providencias judiciales. Según esta disposición, la notificación se considera surtida dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico, iniciándose el cómputo de términos al día siguiente.
Asimismo, se tuvo en cuenta el artículo 247...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.