Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo, mediante un auto proferido el 12 de mayo de 2026, resolvió un recurso de reposición contra un auto previo emitido por el Tribunal Administrativo de Nariño, que había declarado extemporáneo un recurso de apelación. La decisión se inscribe en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, originado en una demanda contra el Ministerio de Educación y entidades vinculadas, relacionada con prestaciones sociales del magisterio.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa el 17 de marzo de 2023, accediendo a las pretensiones de la demanda. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 21 de marzo de 2023. Posteriormente, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación el 12 de abril de 2023, dentro del plazo señalado por la ley. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño, en providencia del 25 de septiembre de 2023, declaró extemporáneo este recurso, inadmitiéndolo.
En respuesta, se interpuso recurso de reposición contra dicho auto, el cual fue admitido y trasladado para su resolución por el Tribunal Administrativo del Putumayo.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo basó su decisión en el análisis del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la notificación electrónica de providencias judiciales. Según esta disposición, la notificación se considera surtida dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico, iniciándose el cómputo de términos al día siguiente.
Asimismo, se tuvo en cuenta el artículo 247 del CPACA, que establece un plazo de diez días hábiles para interponer recurso de apelación contra sentencias de primera instancia. Aplicando estos preceptos, el Tribunal concluyó que el recurso de apelación fue presentado dentro del término legal, correspondiendo admitirlo.
La providencia también se fundamentó en el auto de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2022, que precisa la interpretación del momento en que se entiende surtida la notificación electrónica de sentencias.
Resolución y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo dispuso:
- Reponer el auto del 25 de septiembre de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Instar a que, en ausencia de pruebas por practicar en segunda instancia, se proceda al despacho para dictar sentencia.
- Notificar personalmente esta providencia al Ministerio Público, quien podrá emitir concepto de fondo antes del dictado de sentencia.
- Recordar a las partes la obligación de presentar los escritos procesales a través de la ventanilla virtual correspondiente, conforme a las normas vigentes.
Esta decisión ratifica la importancia de la correcta aplicación de las normas sobre notificación electrónica y plazos procesales, asegurando el derecho a la defensa y el debido proceso en la administración de justicia. De esta manera, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y eficiencia en la gestión judicial, garantizando que los recursos interpuestos sean valorados conforme a derecho y en respeto de los principios procesales fundamentales.