Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, buscaría modificar el artículo 1.2.1.1.2.1. del Título 1, Parte 2, Libro 1, y sustituiría el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Estas modificaciones se enmarcarían en las disposiciones constitucionales y legales que reconocen el derecho al agua y a la vivienda digna, así como en la Ley 2294 de 2023 y la Ley 2079 de 2021 que establecen la política pública de vivienda y hábitat como política de Estado. Además, el proyecto se ajustaría a las sentencias recientes de la Corte Constitucional que declararon exequible e inexequibles ciertos parágrafos de la Ley 2294 de 2023.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar la función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para estructurar y ejecutar proyectos y programas en el sector de agua potable y saneamiento básico. Esto con el objetivo de garantizar el acceso y las condiciones mínimas vitales de agua para la población colombiana, en coherencia con la política integral de hábitat y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
El proyecto estaría dirigido a entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, prestadores de servicios públicos domiciliarios, gestores comunitarios, operadores, contratistas, fiduciarias y demás actores involucrados en la estructuración, ejecución y supervisión de los proyectos.
Principales modificaciones y disposiciones
Entre las modificaciones se incluiría la definición clara del objeto y ámbito de aplicación del Fondo Nacional de Vivienda en relación con el sector de agua y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda definiría, mediante acto administrativo, los programas que el Fondo podría ejecutar y establecería las condiciones, requisitos técnicos y los mecanismos para la presentación, evaluación y viabilización de proyectos.
El Fondo Nacional de Vivienda solo podría estructurar y ejecutar proyectos cuando así lo solicitara expresamente el interesado, quien deberá contar con el aval formal de la entidad territorial respectiva. Se establecerían convenios interadministrativos entre el Ministerio, Fonvivienda, entidades territoriales y otros participantes para definir obligaciones, manejo de recursos, mantenimiento y entrega de infraestructura.
Los proyectos destinados a grupos poblacionales específicos, como pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, campesinas y víctimas del conflicto armado, contarían con criterios técnicos y requisitos diferenciados que reconozcan sus condiciones socioeconómicas y culturales.
Además, se detallarían las condiciones para estructurar y ejecutar proyectos, incluyendo el cumplimiento de conceptos técnicos, convenios administrativos y contratos de fiducia mercantil para la administración de recursos.
Participación de actores clave
El proyecto resaltaría la participación activa de entidades territoriales, gestores comunitarios, entidades prestadoras de servicios públicos y demás actores vinculados en la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos. Se enfatizaría la obligación de garantizar la consulta previa a comunidades étnicas cuando sea procedente, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional.
El Fondo Nacional de Vivienda contaría con autonomía para administrar los recursos destinados a los proyectos, pudiendo celebrar contratos de fiducia mercantil con reglas flexibles y sin las restricciones habituales de la contratación pública.
Información adicional y participación ciudadana
Se indicaría que el proyecto de decreto habría cumplido con los requisitos de publicación y participación ciudadana previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invitaría a la ciudadanía a acceder al texto completo del proyecto y a participar en el proceso de observaciones a través de los canales oficiales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, durante el periodo establecido para comentarios.
El decreto derogaría expresamente el Decreto 406 de 2025 y la Resolución 399 de 2025, sustituyendo la reglamentación anterior en materia de proyectos y programas de agua y saneamiento básico estructurados y ejecutados por Fonvivienda.
El proyecto de decreto estaría diseñado para fortalecer la equidad territorial y garantizar el acceso al agua y saneamiento básico como parte integral del derecho a la vivienda digna y la calidad de vida de la población colombiana. Con estas modificaciones, se espera mejorar la eficiencia en la gestión de recursos y promover la inclusión social, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con el acceso universal al agua potable y saneamiento.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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