Entidades y marco normativo
La
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la
Resolución 101 112 de 12 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.525 el 17 de junio de 2026. Esta resolución modifica aspectos técnicos relacionados con el Índice NE, el cual es fundamental para la activación del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. La CREG fundamenta su actuación en las leyes 142 y 143 de 1994, además de varios decretos reglamentarios, destacando el Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 2108 de 2015, que le otorgan facultades para garantizar la continuidad y calidad del servicio eléctrico.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la modificación del criterio para la activación del Índice NE, un indicador que compara el nivel real del embalse útil del SIN con una senda de referencia para determinar situaciones de riesgo en el suministro energético. El destinatario principal de esta regulación son los agentes del mercado mayorista de energía, el operador del sistema y demás actores involucrados en la operación y regulación del sector eléctrico. Este grupo es clave para asegurar que las señales técnicas y comerciales respondan adecuadamente a las condiciones reales del sistema, evitando alertas falsas o tardías.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es ajustar las reglas para la activación del Índice NE, mejorando la precisión en la detección de situaciones de riesgo de desabastecimiento. Esto se realiza con el fin de asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema eléctrico, evitando interrupciones en el suministro y promoviendo una operación eficiente y segura del SIN. La modificación busca responder a experiencias previas y recomendaciones técnicas recibidas del Centro Nacional de Despacho (CND).
Decisiones principales
La resolución modifica el numeral 1 del literal b del artículo 2° de la Resolución CREG 026 de 2014, estableciendo que:
- Si el embalse útil real es mayor o igual que la senda de referencia, se considerará que el índice está en un nivel superior.
Esta simplificación elimina un condicionante anterior que permitía activar el índice aún cuando el embalse superara el 70% del volumen útil agregado del SIN, situación que según el análisis técnico no configura condiciones para activar el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad energética.
Base legal y antecedentes
La resolución se soporta en el marco constitucional, especialmente en los artículos 334 y 365 de la Constitución Política, y en las leyes 142 y 143 de 1994 que regulan los servicios públicos y el sector eléctrico respectivamente. Además, desarrolla y modifica normas previas como las Resoluciones CREG 026 y 209 de 2014 y 2020, y la Resolución CREG 210 de 2021, entre otras.
El ajuste responde a análisis técnicos realizados tras eventos hidrológicos y operativos recientes, así como a recomendaciones del CND, quien identificó que el nivel requerido para iniciar estaciones de verano debe superar el 80%, lo cual motivó la eliminación del condicionante del 70%.
Impacto potencial
Esta modificación tiene un alcance significativo para la operación del mercado mayorista de energía y la gestión del riesgo de desabastecimiento en Colombia. Al ajustar el Índice NE, se busca evitar la activación innecesaria de alertas y medidas regulatorias, optimizando la planificación y operación del SIN. Esto contribuye a mantener la confiabilidad del servicio eléctrico, un aspecto esencial para la economía y el bienestar social.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 17 de junio de 2026, por lo que las modificaciones son aplicables de forma inmediata en los procesos y evaluaciones del sector eléctrico.
En síntesis, la Resolución 101 112 de 2026 representa un ajuste técnico relevante que fortalece la regulación del riesgo de desabastecimiento energético en Colombia, reafirmando el rol de la CREG como garante de la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico nacional.