Registraduría Nacional fija el límite de votantes por mesa para la elección de Gobernador en San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Proviene de: Resoluciones
18 de junio de 2026 17:27:47
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 6215 de 2026 fue emitida el 16 de junio de 2026 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su Delegado en lo Electoral. Esta norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.525 el 17 de junio de 2026. Su propósito fundamental es fijar el número máximo de votantes por mesa electoral en la nueva elección de Gobernador que se llevará a cabo el 5 de julio de 2026 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de esta resolución es la regulación del número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación durante el próximo proceso electoral departamental. El destinatario principal son los ciudadanos residentes del mencionado departamento, quienes están habilitados para votar en dicha elección, así como las autoridades electorales encargadas de organizar y supervisar el proceso.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es asegurar un proceso electoral organizado, ágil y conforme a los principios de transparencia e igualdad. Al limitar la cantidad de sufragantes por mesa, se busca facilitar la logística electoral, evitar aglomeraciones y garantizar que el ejercicio del derecho al voto se realice de manera eficiente y ordenada.
Principales disposiciones
La resolución establece que el número máximo de ciudadanos habilitados para votar en cada mesa electoral será de 400 personas. Además, ordena comunicar esta decisión a los delegados del Registrador Nacional en el departamento y a los registradores del estado civil de San Andrés y Providencia, quienes tienen a su cargo la implementación práctica...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.