Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Transitoria, emitió un auto el 24 de abril de 2026, en el marco de un proceso bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue proferida por la magistrada ponente del despacho 803, que avocó conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Esta Sala Transitoria fue creada mediante el Acuerdo PCSJA25-12377 del 30 de diciembre de 2025, que estableció medidas transitorias para tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional. Según el parágrafo tercero del artículo 1 de dicho acuerdo, esta sala tiene competencia en primera y segunda instancia para conocer procesos relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales de servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de varios distritos judiciales administrativos, incluido el Archipiélago de San Andrés.
Antecedentes y admisibilidad del recurso
El recurso de apelación fue presentado mediante correo electrónico el 13 de febrero de 2025 y concedido por el juzgado de primera instancia el 21 de marzo del mismo año. La providencia señaló que el recurso cumple con los requisitos legales para ser admitido, en virtud de las modificaciones introducidas al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Estas reformas normativas eliminan la necesidad del auto de traslado para alegar en el trámite de apelación, permitiendo que las partes puedan pronunciarse desde la notificación del auto que concede el recurso hasta la ejecutoria de la providencia que lo admite. Así, una vez ejecutoriado el auto de admisión, el proceso se remitirá al despacho para que se profiera sentencia.
Consideraciones y efectos de la decisión
El auto resuelve, en primer lugar, avocar conocimiento del medio de control. En segundo lugar, admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia que había concedido las pretensiones de la demanda. Además, se advierte al agente del Ministerio Público delegado ante el despacho que podrá emitir concepto desde la publicación de la providencia hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Finalmente, se ordena que, una vez ejecutoriado el auto de admisión, el proceso será ingresado al despacho para la proferencia de sentencia. La providencia fue firmada electrónicamente garantizando su autenticidad e integridad, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta resolución refleja la aplicación práctica de las reformas procesales que buscan agilizar y flexibilizar los recursos en procesos administrativos relacionados con derechos de servidores públicos, asegurando la competencia especializada y la participación efectiva de las partes en el trámite judicial. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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