Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, conoció una demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Seccional Bucaramanga – Santander. La demanda inicialmente fue inadmitida el 14 de abril de 2026 debido a que no cumplía con el requisito legal de envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada, conforme al numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
Posteriormente, el 21 de abril de 2026, el demandante presentó un memorial subsanando esta omisión, enviando de manera simultánea la demanda y los anexos a la entidad demandada, dentro del término legal de diez días para subsanación previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos y consideraciones jurídicas
La providencia, dictada por la Magistrada ponente, destaca que la inadmisión inicial se fundamentó en la falta de cumplimiento del requisito de notificación simultánea a la parte demandada, exigido por la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, al haberse subsanado oportunamente esta deficiencia mediante el memorial presentado, el Tribunal resolvió admitir la demanda para su trámite en primera instancia.
La decisión se sustenta en la interpretación y aplicación del artículo 170 del CPACA, que establece el término para subsanar defectos en la demanda, y en la importancia de garantizar el derecho al debido proceso del actor, permitiendo que la demanda sea estudiada en su fondo. Además, se ordenó notificar personalmente la providencia conforme a los procedimientos previstos en la ley, y se otorgó traslado a la parte demandada para que pueda contestar la demanda y ejercer sus derechos procesales en un término de treinta días.
Procedimientos y medidas procesales ordenadas
Entre las órdenes contenidas en el auto se incluyen:
- La admisión formal de la demanda para su trámite en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- La notificación personal de la providencia a la parte demandada, de acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
- La apertura de un término de treinta días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía o presentar demanda de reconvención, conforme al artículo 172 del CPACA.
- El reconocimiento de la personería jurídica del apoderado del demandante, en los términos del poder conferido.
- La indicación de que todas las actuaciones procesales deberán ser presentadas a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, único canal habilitado para tal fin.
Esta providencia refleja la importancia que otorga el Tribunal Administrativo de Santander a la correcta aplicación de los requisitos procesales, garantizando el acceso a la justicia y el debido trámite de las demandas presentadas en la jurisdicción contencioso administrativa, reafirmando así su compromiso con la transparencia y la legalidad en todos sus procesos.