Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, en el marco de un proceso de primera instancia. El medio de control empleado es la Protección de Derechos e Intereses Colectivos, mecanismo jurídico que permite a cualquier ciudadano o grupo proteger derechos que afectan a la comunidad en general.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en representación de la comunidad afectada, debido a un hundimiento ocurrido en octubre de 2025 en el tramo vial conocido como «La Charca», ubicado en el municipio de Oiba, Santander. Según la demanda, la situación no ha sido solucionada de forma definitiva y las medidas temporales implementadas, como la señalización, son insuficientes para prevenir accidentes y garantizar la seguridad vial y la salubridad pública.
Aunque la demanda no incluyó un requerimiento directo previo a las autoridades responsables para que adoptaran medidas correctivas, el actor había interpuesto una acción de tutela por los mismos hechos, lo cual permitió que las entidades involucradas tomaran conocimiento formal de la problemática y de la solicitud de intervención.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Santander basó su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda, conforme al artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Este artículo establece que, antes de iniciar una acción popular, debe solicitarse a la autoridad competente la adopción de medidas para evitar o cesar la vulneración a los derechos colectivos, salvo que exista un perjuicio irremediable. En este caso, la acción de tutela previa fue considerada suficiente para conocer la situación.
Por lo anterior, el Tribunal resolvió admitir la demanda en primera instancia, dando inicio formal al proceso judicial que involucra al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el municipio de Oiba.
Disposiciones de la providencia
Entre las órdenes dictadas se destacan:
- La notificación personal a las entidades demandadas mediante buzones electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
- La notificación al representante del Ministerio Público encargado de asuntos administrativos ante el Tribunal.
- El traslado a las partes para que contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas en un plazo de diez días, conforme al artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
- La publicación del aviso de admisión de la demanda para conocimiento de la comunidad.
- La indicación de que los escritos y memoriales deben presentarse a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, según la circular PCSJC24-1 de 2024.
La providencia se enmarca dentro de un proceso que busca garantizar el respeto y la protección de derechos colectivos fundamentales relacionados con la seguridad vial y la infraestructura pública.
Esta admisión representa un paso inicial en la búsqueda de soluciones definitivas a una problemática que afecta a la comunidad en materia de seguridad y bienestar público en un tramo vial estratégico del país. El proceso continuará con la evaluación de las pruebas y las intervenciones de las partes involucradas, con el fin de implementar medidas que aseguren la integridad de los ciudadanos y la adecuada prestación del servicio vial en la zona afectada.