Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de su competencia en primera instancia, profirió un auto mediante el cual se admite a trámite la demanda de pérdida de investidura contra una concejal del municipio de Sabana de Torres. Esta competencia está establecida en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que asigna a los tribunales administrativos la función de conocer en primera instancia de estas acciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por dos concejales del mismo municipio, quienes solicitan que se declare la pérdida de investidura de su compañera en el Concejo Municipal. Los demandantes argumentan que la concejal demandada fue elegida para el periodo constitucional 2024-2027, representando al partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), y que asumió su cargo el 2 de enero de 2024.
El motivo de la demanda radica en que la concejal demandada no se declaró impedida para votar en una proposición presentada por su pareja sentimental, quien también ejerce como concejal. Esta situación, según los demandantes, configura una causal de pérdida de investidura contemplada en los numerales 2º del artículo 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, así como en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, debido a la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.
Consideraciones de la providencia
En el análisis realizado, el Tribunal verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales previstos en la ley. La acción fue presentada dentro del término legal establecido por la Ley 1881 de 2018, que concede un plazo de cinco años desde el hecho generador de la causal para interponer la demanda. Asimismo, se constató la identificación de las partes, la descripción clara de los hechos, la causal invocada y la presentación de pruebas pertinentes.
Aunque no se allegó la credencial oficial de la concejal demandada, se aportaron documentos suficientes que acreditan su calidad de integrante del Concejo Municipal, como la declaratoria de elección y actas de sesiones donde consta su participación.
Con base en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el inciso primero del artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, se admitió la demanda para su trámite.
Órdenes y próximas actuaciones
El auto dispone que se notifique personalmente a la concejal demandada y al representante del Ministerio Público, al día siguiente de expedida la providencia, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales. La notificación incluirá copia del auto, la demanda y sus anexos.
Luego de la notificación, comenzará a correr un término de traslado de cinco días para que la demandada presente sus alegatos de defensa.
Finalmente, se informa a las partes que la presentación de escritos y memoriales deberá realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y celeridad del proceso.
Este auto marca el inicio formal del proceso de pérdida de investidura y refleja el procedimiento establecido para garantizar el debido proceso en el control disciplinario y político de los funcionarios públicos. El Tribunal continuará con el trámite correspondiente para determinar si procede o no la pérdida de investidura, conforme a las pruebas y alegatos que se presenten durante el proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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