Admisión de recursos en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Santander, en la ciudad de Bucaramanga, emitió un auto interlocutorio el 28 de mayo de 2026, mediante el cual admitió los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Los recursos fueron presentados oportunamente tras la sentencia proferida en primera instancia el 18 de marzo de 2026 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Contexto y antecedentes procesales
La demanda fue presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, en relación con un conflicto sobre el escalafón docente. La parte demandante solicitó la nulidad de ciertos actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos. Tras la sentencia de primera instancia, ambas partes decidieron interponer recursos de apelación para que el Tribunal Administrativo de Santander revisara la decisión.
Consideraciones jurídicas y procedimiento aplicable
El auto se fundamenta en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula los requisitos para la admisión de recursos de apelación en procesos administrativos. Según esta normativa, una vez admitidos los recursos, las partes pueden pronunciarse respecto a ellos y el Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
El tribunal ordenó además que el expediente sea remitido al despacho para dictar sentencia dentro de los diez días siguientes a la conclusión del término para alegar o a la ejecutoria del auto. La secretaria de la Corporación será responsable de estas diligencias y del registro en el Sistema de Gestión Judicial (SAMAI).
Personería y acceso al expediente digital
En la providencia se reconoció personería a la abogada que representa al Municipio de Bucaramanga, como entidad demandada dentro del proceso, en atención a lo expuesto en la parte motiva del auto. Asimismo, se estableció que el expediente digital está disponible para consulta por las partes, intervinientes y Ministerio Público a través del sistema SAMAI, facilitando el acceso a todas las actuaciones y documentos del caso.
Instrucciones para la tramitación electrónica
Conforme a la Circular PCSJC24-1 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, se requiere que las partes y sus apoderados radique los documentos procesales a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI. Se recomienda utilizar formatos PDF con firma electrónica para garantizar la autenticidad y correcta identificación de los documentos. El tribunal enfatizó la importancia de la denominación específica de los archivos para su adecuado registro y gestión documental.
Conclusión del trámite
Con esta admisión, el proceso avanza hacia la segunda instancia, donde el Tribunal Administrativo de Santander revisará el fondo del asunto relacionado con el escalafón docente. La providencia cumple con las disposiciones legales vigentes y garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en la administración de justicia administrativa.
Este avance representa un paso importante para la resolución definitiva del conflicto, permitiendo que se analicen con mayor profundidad los argumentos y pruebas presentados por las partes. El Tribunal reiteró su compromiso con la justicia administrativa y la protección de los derechos de los docentes implicados en el proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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