Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala del Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. La decisión se dictó el 22 de mayo de 2026 y se relaciona con un proceso contencioso administrativo iniciado mediante demanda presentada el 10 de marzo de 2025.
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la imposición de una orden de comparendo por la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, entregada de manera directa al presunto infractor, quien firmó el documento y efectuó el pago correspondiente a servicios de inmovilización (patio y grúa), no al valor de la multa. La orden de comparendo indicaba la obligación de comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes para ejercer el derecho de defensa en audiencia pública.
El demandante no acudió a la audiencia pública programada para el 14 de abril de 2023. La autoridad de tránsito, conforme al procedimiento legal, continuó el trámite y emitió una resolución sancionatoria. Posteriormente, la parte demandante intentó iniciar la acción judicial mediante solicitud de conciliación el 2 de diciembre de 2024, lo que fue considerado fuera del término legal de cuatro meses para presentar la demanda contenciosa administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander fundamentó su decisión en la legislación vigente, en especial la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre— y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que:
- La imposición de la orden de comparendo de forma presencial y la firma del infractor vinculan al mismo al procedimiento administrativo sancionatorio.
- La obligación de comparecer a audiencia pública dentro del plazo legal es esencial para el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción.
- La inasistencia injustificada implica la vinculación automática al proceso y habilita a la autoridad para emitir decisión en audiencia pública, notificándola en estrados, conforme a los artículos 135, 136, 138 y 139 de la Ley 769 de 2002.
- El pago de servicios relacionados con la inmovilización del vehículo no equivale a reconocimiento o aceptación de la infracción ni a comparecencia al proceso sancionatorio.
- El término para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados a partir de la notificación de la resolución sancionatoria, según el artículo 164 del CPACA.
- En este caso, la demanda fue presentada fuera de dicho término, configurándose la caducidad de la acción.
El Tribunal rechazó los argumentos de la apelación, que sustentaban la improcedencia del rechazo por caducidad debido a supuestos defectos en la notificación de la audiencia y la facultad del infractor de no comparecer, así como la presunta carga probatoria administrativa.
Decisión final
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó el auto del Juzgado Sexto Administrativo que rechazó la demanda por caducidad. Asimismo, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes y recordó a las partes la obligatoriedad de utilizar la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI para la presentación de escritos y memoriales.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los términos procesales en el ejercicio de acciones judiciales administrativas y la correcta aplicación del procedimiento sancionatorio en materia de tránsito, en consonancia con los principios del debido proceso y la legislación colombiana vigente. De esta manera, se busca garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en los procesos administrativos sancionatorios.