Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala del Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. La decisión se dictó el 22 de mayo de 2026 y se relaciona con un proceso contencioso administrativo iniciado mediante demanda presentada el 10 de marzo de 2025.
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la imposición de una orden de comparendo por la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, entregada de manera directa al presunto infractor, quien firmó el documento y efectuó el pago correspondiente a servicios de inmovilización (patio y grúa), no al valor de la multa. La orden de comparendo indicaba la obligación de comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes para ejercer el derecho de defensa en audiencia pública.
El demandante no acudió a la audiencia pública programada para el 14 de abril de 2023. La autoridad de tránsito, conforme al procedimiento legal, continuó el trámite y emitió una resolución sancionatoria. Posteriormente, la parte demandante intentó iniciar la acción judicial mediante solicitud de conciliación el 2 de diciembre de 2024, lo que fue considerado fuera del término legal de cuatro meses para presentar la demanda contenciosa administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander fundamentó su decisión en la legislación vigente, en especial la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre— y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que:
- La imposición de la orden de comparendo...