Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Santander conoció el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto sancionatorio emitido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. Este auto impuso medidas coercitivas a la Gerente Regional Nororiente de la EPS, por incumplimiento del fallo de tutela que ordenó el suministro del medicamento “Darolutamida” a un paciente adulto mayor diagnosticado con cáncer de próstata.
El incidente de desacato fue promovido luego de que el apoderado del accionante denunciara la falta de cumplimiento en la entrega del medicamento dentro del término perentorio de 48 horas establecido en la tutela. El juzgado de primera instancia requirió informes a los funcionarios responsables y, ante la ausencia de pruebas que acreditaran el cumplimiento, abrió formalmente el trámite incidental.
Antecedentes y actuaciones procesales
En la sentencia de tutela, el juzgado ordenó a la EPS garantizar el suministro efectivo, completo y oportuno del medicamento prescrito. Además, autorizó el recobro de gastos ante la entidad estatal encargada del sistema de salud.
Durante el incidente, la Gerente Regional Nororiente presentó alegatos en los que describió la estructura administrativa de la EPS y la responsabilidad compartida con la red de prestadores, señalando que la entrega estaba a cargo de un prestador contratado. Sin embargo, no aportó pruebas que demostraran la entrega efectiva del medicamento ni acciones concretas para cumplir el fallo. Adicionalmente, se informó que el cargo de Gerente Regional de Salud, responsable directo del cumplimiento, se encontraba vacante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal enfatizó que para configurar el desacato deben concurrir dos elementos: uno objetivo, referido al incumplimiento efectivo de la orden judicial; y otro subjetivo, que implica una conducta negligente del funcionario responsable.
Respecto al elemento objetivo, se constató la ausencia de pruebas que acreditaran la entrega del medicamento ordenado, confirmando el incumplimiento del fallo. En cuanto al subjetivo, se determinó que la Gerente Regional Nororiente no adoptó medidas eficaces ni concretas para garantizar el acatamiento, incurriendo en negligencia manifiesta.
Se aclaró que las dificultades operativas, la intervención administrativa de la EPS o las responsabilidades de terceros prestadores no eximen a la entidad promotora de salud de su obligación indelegable de garantizar el suministro efectivo y oportuno de medicamentos.
Protección especial a sujetos vulnerables
La providencia recordó que el adulto mayor, en este caso con una enfermedad catastrófica, es sujeto de especial protección constitucional. La jurisprudencia establece que el derecho a la salud de estas personas requiere una atención reforzada que no puede ser limitada por barreras administrativas o financieras. La falta de suministro oportuno afecta directamente su dignidad, integridad y bienestar.
Decisión final
El Tribunal confirmó la sanción impuesta a la Gerente Regional Nororiente de la EPS: un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Además, exhortó a los representantes de la EPS a intervenir oportunamente en los incidentes de desacato y a cumplir de manera inmediata y efectiva las órdenes judiciales, recordando que la sanción no exime del cumplimiento de la tutela.
El auto sancionatorio fue remitido al juzgado de origen para su ejecución, y se llamó la atención sobre la reiterada desatención al cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de la EPS, sin justificación válida para dicha conducta.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en materia de salud y la responsabilidad directa e indelegable de las EPS en garantizar el acceso oportuno a los medicamentos, especialmente para los sujetos en condiciones de especial protección constitucional. De esta manera, se fortalece el principio de respeto a los derechos fundamentales y se promueve una gestión eficiente y diligente por parte de las entidades prestadoras de salud, en beneficio de los pacientes que dependen de tratamientos vitales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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