Providencia y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, analizó y confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga a la Gerente Regional Nororiente de Nueva EPS. La providencia judicial se relaciona con un incidente de desacato derivado del incumplimiento de un fallo de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Catorce Administrativo Oral profirió sentencia de tutela el 29 de abril de 2026, en la que protegió los derechos fundamentales de petición y a la salud de un usuario adulto mayor con diagnóstico de enfermedad de Parkinson. La EPS fue ordenada a emitir en un término improrrogable de 48 horas una respuesta completa y congruente a un derecho de petición y a suministrar medicamentos específicos indicados en la historia clínica del paciente.
No obstante, la entidad no cumplió con la orden judicial en los términos establecidos. El usuario promovió incidente de desacato argumentando la falta de respuesta y la omisión en la entrega de los medicamentos prescritos. Durante el trámite incidental, la Gerente Regional Nororiente de Nueva EPS, quien asumió la responsabilidad funcional en ausencia del gerente regional de salud, no presentó informes ni pruebas de cumplimiento, pese a ser debidamente notificada y requerida.
El juzgado de primera instancia declaró en desacato a la funcionaria y le impuso una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión fue remitida al Tribunal Administrativo de Santander para el grado de consulta.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal confirmó la existencia del desacato, verificando que la orden judicial era clara, precisa y exigible, y que no existía prueba idónea sobre el cumplimiento efectivo de la misma, ni en la respuesta al derecho de petición ni en la entrega de los medicamentos. Se destacó que la omisión vulneró los derechos fundamentales de petición y salud, especialmente relevantes dada la condición de adulto mayor y la gravedad del diagnóstico.
Se enfatizó la responsabilidad indelegable de la EPS como garante del suministro oportuno, completo y efectivo de los medicamentos, obligación que no puede ser condicionada a dificultades administrativas o contractuales internas. La jurisprudencia constitucional ha sido clara al exigir una gestión proactiva de la EPS para superar barreras y garantizar el acceso efectivo al tratamiento.
Asimismo, el Tribunal resaltó el incumplimiento reiterado y la falta de defensa por parte de la Gerente Regional Nororiente, configurando una conducta negligente y renuente, que justificaba la imposición de sanciones adicionales. En atención a la gravedad del caso y la especial protección que merece el adulto mayor, se adicionó una sanción de arresto por el término de un día.
Finalmente, se exhortó a los representantes de la EPS y a los funcionarios responsables a cumplir de manera inmediata e íntegra las órdenes judiciales, advirtiendo que las sanciones no eximen de dicha obligación. La providencia destaca el riesgo que representa para la salud y la vida la omisión en el suministro de medicamentos esenciales.
Marco normativo y jurisprudencial relevante
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991: regula el desacato y las sanciones aplicables, incluyendo multa y arresto.
- Sentencias de la Corte Constitucional: han reafirmado la responsabilidad de las EPS en garantizar la entrega oportuna de medicamentos y la protección especial de los adultos mayores en materia de salud (Sentencias T-098/2016, T-012/2020, T-243/2016, T-377/2024, T-336/2023, T-471/2018).
Esta providencia representa un importante pronunciamiento sobre la responsabilidad funcional y la obligación de las entidades de salud en el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales, consolidando la protección del derecho fundamental a la salud en condiciones de especial vulnerabilidad. Con esta decisión, se reafirma la necesidad de que las EPS asuman plenamente su rol garantista, evitando que situaciones como la descrita vuelvan a afectar a usuarios en condiciones de mayor riesgo.