Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. El auto original, fechado el 21 de agosto de 2025, decretó una medida cautelar preventiva solicitada en el marco de una acción popular para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el espacio público y la seguridad vial en Floridablanca.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano en contra del Municipio de Floridablanca y la Dirección de Tránsito y Transporte local, con el fin de que se adoptaran medidas para controlar el parqueo indebido y la congestión vehicular en las calles 30 y 31 entre las carreras 21 y 24, sector cercano al Club Campestre. La demanda señalaba que el uso inadecuado del espacio público para estacionamiento, sumado a deficiencias en la visibilidad y la señalización vial, generaba un riesgo permanente de accidentes.
El Juzgado de primera instancia decretó la medida cautelar ordenando a la Dirección de Tránsito y Transporte implementar acciones inmediatas para despejar las vías, fortalecer el control del tráfico y prevenir la congestión, además de instar al Club Campestre a realizar campañas educativas sobre el cumplimiento de normas de tránsito.
La entidad demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que no se acreditó un daño inminente ni la urgencia para imponer la medida, cuestionando la suficiencia probatoria y señalando que las funciones ordenadas son propias y ordinarias de la autoridad de tránsito.
Consideraciones del Tribunal y fundamento jurídico
El Tribunal Administrativo de Santander confirmó el auto apelado, apoyándose en un análisis riguroso del marco normativo de la acción popular y las medidas cautelares, así como en la valoración de las pruebas allegadas.
Se resaltó que la acción popular tiene un carácter preventivo y no requiere prueba plena en esta etapa, bastando con la existencia de una amenaza razonable a derechos colectivos. En este caso, la evidencia, que incluye registros fotográficos, reportes periodísticos y un informe de cumplimiento presentado por la propia autoridad de tránsito, demostró la persistencia de infracciones y problemas de movilidad en la zona.
Aunque la señalización vial estaba presente y funcional en términos generales, el Tribunal destacó las recomendaciones técnicas para reforzar y mantener dicha señalización, además de la necesidad de verificar el cumplimiento efectivo de las normas.
Asimismo, se aclaró que la medida cautelar no impone obligaciones ajenas al ámbito funcional de la autoridad de tránsito, sino que ordena el ejercicio eficaz y preventivo de sus competencias para proteger derechos colectivos como el goce del espacio público, la seguridad vial y la movilidad urbana.
Se enfatizó que la omisión administrativa relevante puede entenderse no solo como inactividad total, sino también como la insuficiencia o discontinuidad en las actuaciones necesarias para conjurar riesgos, justificando así la intervención judicial cautelar.
Finalmente, el Tribunal interpretó la orden de "despeje permanente" de manera razonable, entendiendo que implica la obligación de la autoridad de tránsito de mantener acciones periódicas, verificables y proporcionales para controlar el estacionamiento indebido y garantizar la seguridad vial.
Marco normativo clave
- Artículo 88 de la Constitución Política: Reconocimiento de la acción popular para proteger derechos e intereses colectivos.
- Ley 472 de 1998: Regula las acciones populares y establece el régimen de medidas cautelares con fines preventivos.
- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA): Complementa el régimen cautelar adaptado a la acción popular.
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre): Define competencias y funciones de las autoridades de tránsito.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander ratificó la medida cautelar preventiva ordenada por el juzgado de primera instancia, reconociendo la necesidad de mantener un control efectivo y constante de la movilidad y el uso del espacio público en el sector afectado. Esta decisión resalta la importancia del ejercicio diligente de las funciones de la autoridad de tránsito para la protección de derechos colectivos, sin desconocer la existencia de señalización vial, pero enfatizando la efectividad y continuidad de las acciones de control.
La providencia reafirma el papel de la justicia administrativa en la protección preventiva de derechos colectivos, especialmente en materia de seguridad vial y uso adecuado del espacio público, aspectos fundamentales para la convivencia y el bienestar comunitario. De esta manera, se establece un precedente importante para que las autoridades locales actúen con prontitud y eficiencia frente a problemáticas que afectan la movilidad y la seguridad ciudadana, garantizando así un entorno urbano más seguro y ordenado para todos los habitantes de Floridablanca.