Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Dual de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación admitido se interpuso contra una sentencia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Montería el 29 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda en la que se reclamaba la reliquidación y el pago de salarios, incluyendo un 30% adicional correspondiente a la prima especial de servicios. La parte demandada, la Nación – Fiscalía General, interpuso recurso de apelación contra la sentencia inicial. El magistrado sustanciador manifestó un impedimento, que fue declarado infundado por la Sala Dual de Decisión en fecha 20 de marzo de 2026.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal validó que el recurso de apelación cumpliera los requisitos de oportunidad y sustentación según el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Es importante destacar que dicho artículo fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, introduciendo disposiciones relevantes para la tramitación del recurso, tales como:
- La posibilidad para las partes de pronunciarse sobre el recurso desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del auto que la admite.
- El procedimiento respecto a la práctica de pruebas y presentación de alegatos, estableciendo términos específicos para su realización.
- La facultad del Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
En este caso particular, al no existir pruebas por practicar, el tribunal determinó que no era necesario otorgar traslado para alegatos, ordenando que, una vez vencidos los términos legales, el expediente sea remitido para dictar sentencia. No obstante, las partes mantienen la opción de presentar alegatos de conclusión desde la notificación del auto hasta su ejecutoria.
Resolución adoptada
Por estos motivos, el tribunal resolvió:
- Confirmar la decisión de la Sala Dual de Decisión respecto al impedimento planteado.
- Admitir el recurso de apelación únicamente en este caso particular.
- Notificar a las partes y al agente del Ministerio Público conforme a los artículos 201 y 198 del CPACA.
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto durante el trámite del recurso.
- Autorizar la presentación de alegatos de conclusión por las partes hasta la ejecutoria del auto.
- Remitir el expediente al despacho para la emisión de sentencia una vez cumplidos los trámites.
Esta providencia refleja la correcta aplicación del procedimiento administrativo en materia contenciosa, respetando los plazos y derechos procesales de las partes involucradas en este litigio laboral contra la Fiscalía General, garantizando así un debido proceso y la adecuada tutela judicial.