Providencia proferida en segunda instancia por Tribunal Administrativo de Sucre
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto dictado por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, que resolvió una solicitud de desistimiento del recurso de apelación. Dicha apelación fue interpuesta contra un auto emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado contra una entidad hospitalaria local.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la ejecución de una obligación cuyo monto fue objeto de liquidación judicial. Inicialmente, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo emitió un auto el 3 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito y se aprobaron las costas procesales, ordenando el pago y declarando la terminación del proceso por pago total de la obligación. Posteriormente, el mismo juzgado, mediante un auto del 10 de diciembre de 2025, corrigió y modificó la liquidación del crédito, incrementando el monto aprobado y ratificando las demás disposiciones relativas a depósitos judiciales, entrega de valores y levantamiento de medidas cautelares.
Contra este último auto, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el 18 de marzo de 2026, la apoderada judicial de dicha parte presentó un memorial solicitando el desistimiento del recurso interpuesto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Sucre estudió la solicitud de desistimiento bajo el marco normativo aplicable, en particular los artículos 314 a 317 del Código General del Proceso, conforme a la remisión contenida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El artículo 316 del Código General del Proceso establece que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos la presentación de la solicitud ante el secretario competente y que no se hayan practicado pruebas que impidan el desistimiento. Además, el auto que acepta el desistimiento normalmente impone condena en costas, salvo en casos específicos, como cuando no existe oposición de la parte contraria.
En el caso analizado, el Tribunal verificó que la solicitud fue presentada por la apoderada de la parte demandante y que se corrió traslado a la parte demandada, quien no se opuso al desistimiento. En consecuencia, se cumplieron los requisitos legales para aceptar la solicitud.
El Tribunal enfatizó la importancia del principio de economía procesal, lo que justifica la aceptación del desistimiento para evitar la continuación innecesaria del proceso.
Decisión adoptada
En mérito a lo anterior, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre resolvió:
- Aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 10 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo.
- No imponer condena en costas por el desistimiento.
- Ordenar la devolución del proceso al juzgado de origen, una vez firme esta determinación, con las anotaciones correspondientes.
Esta providencia aclara el procedimiento para el desistimiento de recursos en la jurisdicción administrativa y reafirma la aplicación de las normas procesales vigentes, contribuyendo a la transparencia y certeza en la administración de justicia en procesos ejecutivos contra entidades públicas. De esta manera, se promueve una gestión judicial más eficiente y se evitan dilaciones innecesarias en la resolución de conflictos relacionados con obligaciones en el sector salud.