Contexto y Tribunal competente
La Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima conoció en apelación un recurso interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué. La providencia de primera instancia negó la práctica de prueba testimonial solicitada por la parte demandante en un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución del Ministerio de Defensa – Fuerza Aeroespacial Colombiana. En esta resolución se había ordenado el retiro del servicio de un oficial subalterno, cuestión cuya legalidad fue controvertida ante los tribunales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó la Resolución No. 5639 de diciembre de 2024, que dispuso su retiro del servicio, y solicitó su reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, además de reclamar perjuicios materiales e inmateriales. En la fase procesal, la parte actora solicitó la práctica de prueba testimonial de dos personas que además ostentaban la calidad de demandantes dentro del proceso, quienes pretendían declarar sobre las consecuencias personales y emocionales generadas por el acto administrativo.
El juzgado de primera instancia negó esta solicitud, argumentando que las partes no pueden rendir testimonio en su propio interés, pues el testimonio es un medio probatorio reservado para terceros ajenos a la controversia. En consecuencia, la prueba fue considerada improcedente y se abstuvo de recibirla. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, alegando que dichas personas eran las más idóneas para acreditar las afectaciones personales derivadas del acto demandado y que la prueba había sido decretada oportunamente en la audiencia inicial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia, fundamentándose en el régimen probatorio consagrado en el Código General del Proceso y en la Ley 1437 de 2011. Se resaltó la diferencia esencial entre la declaración de parte y el testimonio: el primero corresponde a quienes integran alguno de los extremos de la litis, mientras que el testimonio proviene de terceros ajenos al proceso.
La Sala recordó que el artículo 168 del CGP establece que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles, y que las declaraciones de los demandantes no pueden ser incorporadas como testimonios, pues ello vulnera el derecho de contradicción. Además, destacó que el juez tiene el deber y la facultad de sanear vicios procesales y corregir errores incluso después de decretar una prueba improcedente, sin que esto afecte la validez del procedimiento.
El Tribunal también precisó, apoyándose en jurisprudencia del Consejo de Estado, que la solicitud de la propia parte de rendir declaración para acreditar sus hechos no encuentra respaldo legal, ya que la declaración de parte puede ser ordenada de oficio o a solicitud de la contraparte, pero no para que el interesado fortalezca unilateralmente su versión.
Finalmente, la Sala sostuvo que la prueba testimonial solicitada era improcedente dada la calidad procesal de quienes pretendían declarar y que, aun si se hubiera solicitado en la modalidad de declaración de parte, no era un medio idóneo para acreditar las afectaciones alegadas.
Decisión adoptada
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó el auto del 19 de febrero de 2026 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, que negó la práctica de la prueba testimonial solicitada por la parte actora. La providencia fue adoptada por el magistrado ponente y se ordenó su comunicación al juzgado de origen para efectos de ejecución y anotaciones correspondientes.
Esta decisión reafirma los criterios jurídicos sobre el régimen probatorio en procesos contencioso administrativos y establece un precedente importante para la delimitación de los medios de prueba admisibles en este tipo de procesos, garantizando el respeto al debido proceso y al derecho de contradicción.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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