Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado el 29 de julio de 2022 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, buscaría reglamentar aspectos relacionados con la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, tal como lo establece la Ley 2294 de 2023. En particular, se enfocaría en los numerales 4° y 5° del artículo 274 de dicha ley. Este proyecto modificaría y adicionaría disposiciones del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El decreto en proyecto se fundamentaría en los principios constitucionales que garantizan el derecho colectivo a un ambiente sano (artículos 79 y 80 de la Constitución Política), el bienestar general y la solución de necesidades esenciales como el saneamiento ambiental y el acceso al agua potable (artículo 366), así como la libertad de asociación (artículo 38). Además, se alinea con políticas nacionales previas, como la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico establecida mediante el Decreto 960 de 2025 y la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) de 2010.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar los lineamientos para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico establecidos en la Ley 2294 de 2023. Se buscaría facilitar el acceso al recurso hídrico para comunidades organizadas identificadas como Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico (GCASB), reconociendo su papel como sujetos de la economía popular y comunitaria.
El proyecto contemplaría excepciones a la exigencia de concesión de aguas para consumos inferiores a 1,0 litro por segundo en comunidades organizadas, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y para proyectos de reúso de aguas residuales que cumplan con criterios de calidad vigentes.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las principales modificaciones que propondría el proyecto, se incluirían las siguientes:
- Modificación del artículo 2.2.3.2.1.1.5. del Decreto 1076 de 2015 para exceptuar a los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que requieran consumos entre 1,0 y 4,0 litros por segundo de la obligación de presentar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para obtener concesión.
- Adición de un nuevo artículo (2.2.3.2.6.5.) que establecería que los Gestores Comunitarios con consumos inferiores a 1,0 litro por segundo no requerirían concesión, debiendo inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y cumplir condiciones específicas según su ubicación urbana o rural.
- Incorporación de un artículo (2.2.3.2.6.6.) que permitiría proyectos de reúso de aguas residuales domésticas por parte de los Gestores Comunitarios sin necesidad de concesión, siempre que se cumplan los criterios de calidad y las condiciones sanitarias pertinentes.
- Inclusión de un artículo (2.2.3.2.6.7.) que dispondría que los Gestores Comunitarios implementarán acciones para conservar el recurso hídrico y promover la eficiencia en el consumo, con apoyo técnico y financiero de entidades territoriales y sectoriales.
- Modificación de disposiciones relacionadas con la solicitud de concesión, anexos requeridos y el registro de usuarios, ajustándolos para atender las particularidades de los Gestores Comunitarios.
Acciones y responsabilidades establecidas
El proyecto indicaría que los Gestores Comunitarios deberán realizar acciones para conservar el recurso hídrico, promover su uso eficiente y garantizar la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con sus capacidades y características territoriales. También se establecería que las autoridades ambientales tendrán la responsabilidad de inscribir a estos gestores en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y revisar las concesiones y programas en trámite para aplicar las excepciones previstas.
Asimismo, se propondría que las entidades territoriales, el sector vivienda, ciudad y territorio, y la autoridad ambiental competente brinden acompañamiento técnico y financiero para fortalecer la gestión comunitaria y la implementación de proyectos de reúso de agua.
Participación de actores clave y acceso a la información
El proyecto destacaría la participación activa de las comunidades organizadas en la gestión del agua y saneamiento básico, así como el papel de las entidades públicas en su fortalecimiento y supervisión. En materia ambiental, la autoridad ambiental competente tendría un rol central en la regulación, registro y acompañamiento.
En cumplimiento del principio de publicidad, el proyecto de decreto estaría disponible para consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante un periodo establecido para recibir comentarios de la ciudadanía. Esta etapa permitiría la participación comunitaria y de otros interesados en el proceso de elaboración normativa.
Información técnica adicional
A continuación, se presenta un resumen de los caudales y requisitos para concesiones según el proyecto:
| Caudal de agua requerido |
Requisito de concesión |
Condiciones específicas |
| <1,0 litro por segundo |
No requeriría concesión |
Registro en RURH; uso exclusivo para consumo humano y doméstico en zonas urbanas; subsistencia familiar en zonas rurales; fuente no declarada en agotamiento |
| Entre 1,0 y 4,0 litros por segundo |
Requeriría concesión |
No se exigiría Programa para Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) |
| Proyectos de reúso con caudal <1,0 lps |
No requeriría concesión |
Cumplimiento de criterios de calidad para uso agrícola e industrial |