Competencia e instancia
La providencia fue proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 152 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al conocer en primera instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una docente del sector oficial, quien solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada de la mora en el pago de cesantías parciales solicitadas para reparación y ampliación de vivienda. La solicitud inicial fue radicada el 30 de mayo de 2017, mientras que el acto de reconocimiento se expidió extemporáneamente el 4 de diciembre de 2018 y el pago se realizó el 19 de marzo de 2019. La demandante alegó que el pago debió efectuarse dentro de los 65 días hábiles siguientes a la solicitud, conforme a la interpretación jurisprudencial de los términos legales, y que por tanto existió mora de 551 días calendario.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento del Valle del Cauca fueron vinculados al proceso, siendo el primero el ente demandado principal y el segundo litisconsorte necesario por pasiva. Ambos negaron las pretensiones y formularon excepciones de falta de legitimación, prescripción y caducidad, entre otras.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó las reglas jurisprudenciales unificadas por el Consejo de Estado respecto a la aplicación de la sanción moratoria para docentes oficiales, destacando que:
- Es aplicable la sanción prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 para...