Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión, conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La demanda fue presentada por una ciudadana que solicitaba el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, basándose en cotizaciones realizadas al Régimen de Prima Media (RPM).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante estuvo vinculada laboralmente durante más de 41 años a una universidad pública, la cual le reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación por tiempo de servicios. La afiliación al sistema pensional se realizó mediante el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) desde 1997, acumulando 836 semanas cotizadas entre 1997 y 2016.
En diciembre de 2017, la solicitante pidió a Colpensiones el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, alegando que cumplía con los requisitos de edad y que no podía continuar cotizando. Sin embargo, mediante resoluciones administrativas, Colpensiones negó inicialmente la prestación y posteriormente confirmó la negativa en apelación.
Colpensiones argumentó que las cotizaciones hechas al RPM integran el patrimonio autónomo destinado a financiar la pensión vitalicia reconocida por la universidad pública, y que conceder la indemnización sustitutiva implicaría un doble pago incompatible con el artículo 128 de la Constitución, que prohíbe la doble asignación del tesoro público.
La universidad pública fue vinculada al proceso como litisconsorte necesario y se opuso a la demanda, manifestando que la indemnización sustitutiva corresponde a la administradora del sistema pensional y que las cotizaciones ya fueron destinadas a financiar la pensión de jubilación que reconoce y paga dicha entidad.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala dejó claro que la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, establecida en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, es una prestación excepcional que procede únicamente cuando el afiliado cumple la edad requerida para pensionarse pero no alcanza el mínimo de semanas cotizadas y declara su imposibilidad de seguir cotizando. Su fin es compensar la imposibilidad de obtener la pensión, restituyendo las cotizaciones realizadas.
El tribunal recordó que el Decreto 1730 de 2001, en su artículo 6, establece la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva y la pensión de vejez, prohibiendo que las mismas cotizaciones se utilicen para financiar dos prestaciones simultáneamente. Esta incompatibilidad se interpreta como una imposibilidad legal para que un afiliado reciba al mismo tiempo ambas prestaciones por el mismo período de cotización.
En el caso concreto, la demandante ya era beneficiaria de una pensión mensual vitalicia otorgada por la universidad pública, la cual dispuso la devolución de los aportes cotizados al sistema general de pensiones para financiar dicha pensión. Por tanto, conceder la indemnización sustitutiva solicitada implicaría un doble reconocimiento sobre los mismos periodos de cotización, lo que contraviene la normativa vigente y la finalidad misma de la indemnización.
El tribunal concluyó que las resoluciones administrativas que negaron la indemnización están ajustadas a derecho, dado que el derecho a la indemnización sustitutiva no procede cuando el solicitante ya cuenta con una pensión consolidada, como en este caso.
Imposiciones sobre costas procesales
De acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la sentencia dispone sobre condena en costas solo cuando la demanda se presenta con manifiesta carencia de fundamento legal. En este proceso, no se evidenció tal circunstancia ni temeridad, por lo que no se impusieron costas procesales.
Decisión final
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probadas las excepciones de mérito presentadas por Colpensiones y la universidad pública, negó las pretensiones de la demanda y ordenó el archivo del expediente sin condena en costas. La sentencia reafirma la interpretación legal sobre la incompatibilidad entre la pensión vitalicia reconocida y la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, protegiendo la correcta aplicación del régimen pensional y evitando duplicidades en el reconocimiento de prestaciones.
Con esta decisión, se garantiza el respeto a los principios de legalidad y economía de los recursos públicos, asegurando que las prestaciones pensionales se otorguen conforme a las normas vigentes y sin generar beneficios indebidos que puedan afectar la sostenibilidad del sistema pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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