Contexto y competencia del tribunal
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió la sentencia de primera instancia No. 072 el 6 de marzo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. La demanda fue presentada contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad responsable del reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales. La competencia del tribunal está establecida en el artículo 152 numeral 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales destinadas a la reparación y ampliación de vivienda mediante petición radicada el 5 de octubre de 2017. La cesantía fue reconocida mediante resolución expedida el 9 de julio de 2019 por la Secretaría de Educación Departamental, actuando en representación de la Nación – FOMAG. El pago efectivo se realizó el 20 de mayo de 2020.
Posteriormente, el 21 de mayo de 2020, la solicitante requirió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por demora en el pago de cesantías, sin obtener respuesta, configurándose así un acto presunto negativo por silencio administrativo. La demanda fue admitida el 11 de agosto de 2023 y la entidad demandada no contestó el proceso.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El tribunal fundamentó su decisión en la unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, que aplica la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 para sancionar la mora en el pago de cesantías a servidores públicos, incluidos los docentes oficiales. Según dicha jurisprudencia, el término para el reconocimiento y pago es de 70 días hábiles contados desde la radicación de la solicitud, que se desglosan en: 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para efectuar el pago.
Además, se estableció que la sanción moratoria corresponde a un día de salario por cada día de retardo, tomando como base la asignación básica diaria vigente al momento en que se causó la mora, sin que la sanción sea susceptible de indexación, salvo el ajuste previsto en el artículo 187 del CPACA.
En cuanto a la responsabilidad, el tribunal señaló que para solicitudes radicadas antes del 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el FOMAG es el responsable del pago de la sanción moratoria, dado que el traslado de esta responsabilidad a la entidad territorial no resulta aplicable retroactivamente.
Decisión y efectos
El tribunal declaró la nulidad del acto presunto negativo derivado del silencio administrativo y condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria por 848 días de mora, correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de enero de 2018 y el 19 de mayo de 2020. El pago se calculará con base en la asignación básica diaria vigente al inicio de la mora.
No se reconoció la indexación de la sanción moratoria, pero sí se ordenó el ajuste de la condena conforme al artículo 187 del CPACA. Finalmente, no se impuso condena en costas, al no evidenciarse temeridad o manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
El tribunal ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriada la sentencia, asegurando así el cumplimiento de la decisión judicial.
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Esta providencia confirma la firmeza del marco jurídico que protege los derechos laborales de los docentes oficiales frente a demoras en el pago de sus prestaciones sociales y reitera la responsabilidad clara y precisa de las entidades estatales encargadas de la gestión y pago de cesantías, garantizando así la protección efectiva de estos derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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