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Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordena pago de sanción moratoria por mora en cesantías de servidor público administrativo

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2026 15:58:49

Providencia y contexto procesal

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió la sentencia de primera instancia No. 070 el 6 de marzo de 2026, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra el departamento del Valle del Cauca, solicitando la anulación del acto presunto negativo derivado de la falta de respuesta a una petición para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías parciales de un funcionario administrativo.

Antecedentes fácticos y procesales

El servidor público administrativo solicitó el 19 de septiembre de 2016 el reconocimiento y pago de cesantías parciales bajo régimen retroactivo para la compra de vivienda. La entidad demandada expidió dos resoluciones, una inicial en julio de 2017 y otra modificatoria en febrero de 2018, que reconocieron y ajustaron el valor del anticipo. El pago se efectuó el 15 de mayo de 2018, tras un retraso que, según el demandante, superó los 500 días respecto a los términos legales. Posteriormente, el funcionario presentó una petición el 19 de noviembre de 2019 para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, sin obtener respuesta, lo que configuró el acto presunto negativo impugnado. La entidad demandada sostuvo en su defensa que el pago de la sanción moratoria correspondía al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y que, en caso de docentes, el régimen especial prevalece. Además, argumentó la inaplicabilidad de la sanción para el caso concreto y alegó excepciones de cobro de lo no debido y prescripción.

Consideraciones jurídicas y decisión

El Tribunal determinó que el demandante no era docente afiliado al FOMAG, sino servidor público administrativo, con nombramiento en propiedad desde 1982, por lo que el régimen especial docente no era aplicable. Se confirmó que la solicitud para cesantías parciales se presentó en 2016 y que la primera resolución fue expedida extemporáneamente en julio de 2017. Con base en la legislación vigente, el Tribunal explicó que la sanción moratoria se genera cuando el pago no se realiza dentro de los términos legales establecidos: 15 días hábiles para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para efectuar el pago, totalizando 70 días desde la solicitud. En este caso, el pago se efectuó el 15 de mayo de 2018, 496 días después del vencimiento del término legal. Sobre la prescripción, se estableció que el término de tres años para reclamar la sanción moratoria comienza a contar desde el día siguiente al término legal para realizar el pago, y que la reclamación administrativa presentada en noviembre de 2019 fue oportuna. Respecto a la indexación, el Tribunal recordó que la sanción moratoria es una penalidad económica y no un derecho laboral, por lo que no procede su ajuste a valor presente, aunque sí pueden aplicarse ajustes conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Finalmente, el Tribunal declaró la nulidad del acto presunto negativo y, en restablecimiento del derecho, condenó al departamento del Valle del Cauca a pagar la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, calculada sobre la asignación básica vigente al momento de causación de la mora, correspondiente a 496 días.

Costas y conclusión

No se impuso condena en costas, dado que no se acreditó manifestación de mala fe o carencia manifiesta de fundamento legal en la demanda. La providencia ordena el archivo del expediente una vez ejecutoriada. Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento de los términos legales para el pago oportuno de las cesantías en el sector público y reafirma la sanción moratoria como mecanismo de protección para los servidores públicos administrativos frente a demoras injustificadas, garantizando así el respeto a sus derechos laborales y el debido proceso en la gestión pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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