Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de instancia de primera instancia, emitió el Auto Interlocutorio No. 114 el 21 de mayo de 2026, en el marco del proceso contencioso administrativo 76001-23-33-000-2026-00353-00. La providencia responde al recurso de reposición presentado contra el ordinal segundo del auto del 11 de mayo de 2026, mediante el cual se decretó la suspensión de la invitación pública No. 001-2026 y se ordenó a EMSIRVA, empresa en proceso de liquidación, adelantar las actuaciones necesarias para mantener la prestación del servicio público de aseo en el distrito de Santiago de Cali.
El demandante impugnó la orden señalando la imposibilidad material y jurídica de cumplimiento, bajo el argumento de que EMSIRVA carece de facultades para prestar el servicio o asignarlo mediante contratos, dado que los contratos de operación finalizaron el 28 de enero de 2026 sin prórroga y que la prestación del servicio continúa bajo el esquema de libre competencia con operadores habilitados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 26 de la Ley 472 de 1998, que regula los recursos de reposición y apelación frente a medidas previas, y en el artículo 235 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite modificar o revocar medidas cautelares según la evolución del proceso.
Se destacó que la suspensión de la invitación pública se adoptó para evitar la afectación o paralización del servicio de aseo, teniendo en cuenta que la operación del servicio por parte de EMSIRVA estaba prevista hasta el 28 de mayo de 2026. La medida busca prevenir daños irreversibles a los derechos e intereses colectivos vinculados a la prestación del servicio público.
El Tribunal aclaró que no se ordenó que el servicio continúe prestándose por los mismos operadores, sino que se garantice la continuidad del servicio durante el período de liquidación de EMSIRVA. Se consideró razonable que EMSIRVA, con vínculos contractuales de larga data con los operadores actuales, pueda mantener la prestación del servicio hasta la culminación de su liquidación, prevista para el 30 de junio de 2026.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal confirmó el ordinal segundo del auto del 11 de mayo de 2026, manteniendo la orden para que EMSIRVA garantice la continuidad del servicio de aseo en Santiago de Cali. Asimismo, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, en efecto devolutivo, y remitió el expediente al Consejo de Estado para los trámites correspondientes.
Esta providencia resalta la importancia de preservar la prestación de los servicios públicos esenciales durante procesos administrativos complejos como la liquidación de una empresa, garantizando así los derechos de la ciudadanía y evitando la interrupción del servicio. Con esta decisión, se busca asegurar que los habitantes de Cali continúen recibiendo el servicio de aseo sin interrupciones, mientras se resuelven las situaciones administrativas pendientes de EMSIRVA. Además, el Consejo de Estado tendrá la oportunidad de revisar la medida en segunda instancia, garantizando un debido proceso y seguridad jurídica para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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