Contexto y competencia de la decisión
El Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio que admite a trámite una demanda presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La demanda fue radicada inicialmente en 2019 y escindida para que el Consejo conociera las pretensiones de nulidad y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca las de nulidad y restablecimiento del derecho. Posteriormente, el Consejo de Estado asumió competencia para conocer la demanda en cuanto a la nulidad y restablecimiento del derecho, basándose en la cuantía estimada y el territorio laboral del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el pago de la primera especial de servicios creada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, en un porcentaje correspondiente al 30% como factor salarial, en calidad de empleado de la Fiscalía General de la Nación. Esta solicitud fue negada mediante un acto administrativo fechado en 2018 y confirmado por resolución posterior. En consecuencia, se presentó la demanda de nulidad simple contra diversos decretos que regulan aspectos salariales y, en paralelo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que negó el pago.
La demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses desde la notificación de la resolución negativa y cumplió con el requisito de la conciliación prejudicial, declarado fallido. Además, se estableció que el apoderado del demandante está legalmente autorizado para actuar en el proceso, reconociendo la personería adjetiva conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la admisión de la demanda en varios aspectos clave:
- Competencia por cuantía: La pretensión económica supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación, conforme al artículo 152.2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Competencia territorial: El demandante laboró por última vez en el Distrito Especial de Santiago de Cali, lo que determina la competencia territorial del tribunal según el artículo 156.3 del CPACA.
- Procedibilidad: La conciliación prejudicial fue intentada y declarada fallida, cumpliendo con el requisito previo para la presentación de la demanda establecido en el artículo 161 del CPACA.
- Legitimación: Tanto el demandante como la Fiscalía General de la Nación están legitimados para intervenir en el proceso, dado su interés directo en el acto administrativo impugnado.
- Notificación y términos procesales: Se establecieron las reglas para la notificación del auto interlocutorio y para el traslado a las partes y otros sujetos procesales, asegurando el debido proceso.
Procedimiento siguiente
Tras la admisión, la Secretaría del Consejo de Estado deberá notificar personalmente el auto a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), y correr traslado por 30 días para que las partes puedan presentar sus alegatos o excepciones. Se advierte que la parte demandada debe enviar copia digital de sus actuaciones a la parte demandante y al Ministerio Público, acreditando este envío ante el tribunal.
Esta providencia marca el inicio formal del trámite judicial para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de un componente salarial previsto en la legislación, que ha sido objeto de interpretación y aplicación administrativa por parte de la Fiscalía General de la Nación.
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los empleados públicos, ya que garantiza la revisión judicial de actos administrativos que afectan sus condiciones salariales. La decisión se enmarca en el respeto a las competencias y procedimientos establecidos en el CPACA, asegurando la transparencia y legalidad en el proceso, lo que contribuirá a una mejor aplicación de la normativa laboral en el sector público.