Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el 22 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Este proceso tiene como demandantes a particulares y como demandados al Distrito Especial de Santiago de Cali y a una empresa de servicios públicos del municipio. La providencia revisa el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 12 del 16 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de una vulneración de derechos e intereses colectivos y estableció obligaciones para la entidad demandada. Contra esta decisión, la entidad accionada interpuso oportunamente recurso de apelación. En el trámite de segunda instancia, no se solicitó práctica de pruebas adicionales, por lo que, conforme a la reforma procesal vigente, no se programó audiencia de alegatos ni conclusiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En la providencia, el magistrado ponente realiza un análisis detallado sobre el efecto con el cual debe concederse el recurso de apelación. Contrario a lo resuelto por el juez de primera instancia, el tribunal determina que el recurso debe concederse en efecto
devolutivo y no en
suspensivo, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso.
Esta decisión se fundamenta en que la sentencia apelada no afecta el estado civil de las personas, sino que tiene un carácter condenatorio, declarando la vulneración de derechos colectivos y estableciendo obligaciones para la entidad demandada. Además, el recurso fue interpuesto únicamente por la parte accionada, lo que hace inapropiado el efecto suspensivo.
De acuerdo con el inciso final del artículo 325 del Código General del Proceso, la corrección del efecto del recurso busca garantizar el adecuado trámite procesal y la correcta ejecución de la sentencia en tanto se resuelve la apelación.
Asimismo, se informa a las partes que podrán pronunciarse sobre los recursos de apelación hasta la ejecutoria del auto, y que el agente del Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia, contribuyendo al control y vigilancia del interés público en el proceso.
Decisión adoptada
En mérito a lo anterior, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca:
- Admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.
- Corrigió el efecto en que fue concedido el recurso, estableciendo que debe ser en efecto devolutivo y no suspensivo.
- Informó a las partes sobre la posibilidad de pronunciarse hasta la ejecutoria del auto y sobre la participación del Ministerio Público en la etapa correspondiente.
- Ordenó la notificación personal al agente del Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
Esta providencia refleja la aplicación práctica de las reformas introducidas en el proceso administrativo que buscan asegurar la celeridad y eficiencia en la resolución de los recursos, respetando las garantías procesales y el debido trámite legal, contribuyendo así a la justicia pronta y efectiva en materia de derechos e intereses colectivos.