Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, en el marco del proceso administrativo número 2024-00275-02. La acción de protección de derechos colectivos fue interpuesta por una cooperativa de transportadores contra la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali. La sentencia de primera instancia, emitida por el juzgado segundo administrativo de oralidad de Santiago de Cali el 18 de diciembre de 2025, fue objeto de recurso de apelación por parte de la entidad demandada.
En dicho recurso, la Secretaría de Movilidad solicitó la valoración de pruebas sobrevinientes y hechos nuevos, argumentando que el juez de primera instancia incurrió en una confusión geográfica y técnica al identificar erróneamente la zona urbana “La Paz” con el corregimiento rural homónimo. Para sustentar esta alegación, presentó un estudio técnico expedido por la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, que señala la creación de una ruta “híbrida” inexistente en la sentencia, atribuyendo derechos a la cooperativa sobre trazados rurales no autorizados. Además, se aportaron registros fotográficos y reportes operativos que, según la entidad, evidenciarían operaciones sin autorización administrativa y presuntas prácticas de competencia desleal.
Adicionalmente, la Secretaría de Movilidad solicitó la suspensión provisional de los efectos de la sentencia, argumentando posibles afectaciones al patrimonio público, la seguridad vial y la moralidad administrativa durante la ejecución de la misma.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal analizó la procedencia de las pruebas solicitadas conforme al artículo 212 del CPACA, que establece las oportunidades para aportar pruebas en primera y segunda instancia. Según el tribunal, el estudio técnico presentado no cumplía con los requisitos para ser valorado en segunda instancia, ya que no se orientaba a demostrar hechos acaecidos después de la primera instancia, sino a cuestionar aspectos fácticos ya resueltos en dicha instancia.
En cuanto a las evidencias relacionadas con presuntas prácticas de competencia desleal y operación sin autorización, el Tribunal consideró que los elementos aportados carecían de la solidez probatoria necesaria y no demostraban hechos nuevos que justificaran la apertura del debate probatorio en apelación.
Respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la sentencia, el Tribunal negó la medida, señalando que la cuestión ya había sido definida en providencia anterior y que no existieron argumentos suficientes para modificar dicha decisión.
Finalmente, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Movilidad y estableció los plazos para que las partes y el Ministerio Público puedan pronunciarse, en atención al debido proceso.
Resumen de la resolución
| Decisión |
Resultado |
| Admisión del recurso de apelación |
Aprobada |
| Solicitud de pruebas sobrevinientes y hechos nuevos |
Negada |
| Solicitud de suspensión provisional de efectos de la sentencia |
Negada |
Esta providencia destaca la importancia del respeto a los términos procesales y las limitaciones para la incorporación de pruebas en segunda instancia, así como la rigurosidad en la valoración de evidencias para garantizar la seguridad jurídica en procesos administrativos. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y el debido proceso, asegurando que las partes involucradas puedan ejercer plenamente sus derechos dentro del marco legal establecido.